Plata fuera de Chile sin declarar: cuándo el 7% te sale caro
La ley de reconstrucción abrirá doce meses para regularizar bienes en el extranjero pagando 10%, o 7% si los traes a Chile. La ventana todavía no abre, el Congreso cambió las fechas que casi todos siguen citando, y el 7% trae una multa que nadie pone en el titular.
Si tienes una cuenta, acciones, un departamento o criptomonedas fuera de Chile que nunca declaraste, estos días te llegó el mismo mensaje por varios lados: que hay una ventana de doce meses, que se paga 10% y que baja a 7% si traes la plata. Todo eso está en el artículo tercero transitorio de la ley para la reconstrucción nacional.
Lo leímos completo y lo comparamos con la versión que el Gobierno ingresó en abril. Cinco fechas y condiciones cambiaron en el Congreso, y buena parte de lo que circula sigue repitiendo las viejas. Además, hicimos la cuenta del 7% con un caso concreto: conviene, pero solo si estás seguro de poder cumplir lo que exige a cambio.
La ventana todavía no abre
Circula que la ley ya se publicó y que el plazo está corriendo. No es así. Al 17 de septiembre de 2026, la última ley publicada en el Diario Oficial es la N° 21.838, de ese mismo día, y trata sobre transferencia de tecnología. La ley de reconstrucción todavía no aparece.
Y aunque se publicara mañana, no podrías declarar al día siguiente. El sistema parte el primer día del tercer mes siguiente a la publicación y dura doce meses. Si la ley sale en septiembre, la ventana abre el 1 de diciembre de 2026 y cierra el 30 de noviembre de 2027. Si sale en octubre, todo se corre un mes.
Ese tiempo de espera no se pierde. Es el que necesitas para juntar los papeles que la ley exige, y como vas a ver más abajo, son bastantes.
Lo que cambió en el Congreso
El mensaje del Gobierno del 22 de abril y el texto que despachó el Congreso el 4 de agosto no dicen lo mismo. Los cambios van casi todos a favor de quien quiere regularizar, y son justo los datos que más se repiten mal.
| Mensaje del 22 de abril | Texto despachado el 4 de agosto | |
|---|---|---|
| Quién puede acogerse | Domiciliados o residentes en Chile antes del 1 de enero de 2025 | Domiciliados o residentes en Chile, sin fecha de corte |
| Bienes que entran | Adquiridos antes del 1 de enero de 2025 | Adquiridos antes del 1 de enero de 2026 |
| Rentas que entran | Las generadas hasta el 31 de diciembre de 2025 | Las generadas hasta el día en que declaras |
| Fecha de valor de carteras y bienes sin precio de mercado | 31 de diciembre de 2025 | 31 de julio de 2026 |
| Fiscalización previa que te deja fuera | Cualquier citación, liquidación o giro sobre esos bienes | Solo la que el SII haya hecho antes del 1 de enero de 2026 |
Si leíste que tenías que vivir en Chile desde antes de 2025, eso venía del proyecto de abril y se eliminó. Es el mismo patrón que vimos con la vivienda sin IVA: se publica la versión que se ingresó, no la que se aprobó.
Qué bienes se pueden declarar
La lista es amplia. Pueden entrar bienes y rentas que estén en el extranjero y que, debiendo pagar impuestos en Chile, nunca se declararon. Da lo mismo si los informaste al Banco Central para fines cambiarios: si no pagaron impuesto acá, califican.
- Bienes de cualquier tipo: un departamento, un auto, acciones o derechos en sociedades constituidas afuera, o el derecho a los beneficios de un trust (un fideicomiso administrado por un tercero).
- Inversiones financieras: bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros instrumentos pagaderos en moneda extranjera.
- Criptomonedas y otros activos virtuales.
- Divisas, o sea dólares, euros u otra moneda extranjera.
- Las rentas de todo lo anterior: dividendos, intereses, utilidades y cualquier aumento de valor que hayan generado.
También pueden declararse bienes que están en Chile pero que tienes a través de una sociedad o un trust en el extranjero. En todos los casos hay que identificar al beneficiario final: la persona que de verdad es dueña, aunque figure otro nombre.
Y hay dos filtros de fecha y lugar. El bien tiene que haberse adquirido antes del 1 de enero de 2026, y tienes que probarlo con documentos. Y no pueden estar, al momento de declarar, en un país que el GAFI —el organismo internacional contra el lavado de dinero— califique de alto riesgo o no cooperante.
Quién queda fuera, y qué pasa si el SII ya te detectó
No pueden acogerse las personas condenadas, formalizadas o procesadas por lavado de activos o sus delitos base, por delito tributario, por los delitos de la ley de responsabilidad penal de las empresas o por los delitos cambiarios de la ley del Banco Central. Basta estar formalizado; no hace falta condena.
La pregunta que más se hace es otra: ¿y si el SII ya sabe de mi cuenta? El texto despachado responde con una fecha. Quedas fuera solo si el Servicio te hizo una citación, liquidación, reliquidación o giro antes del 1 de enero de 2026 sobre esos mismos bienes. Una citación es la carta formal en que el SII te pide explicar diferencias; la liquidación y el giro son los pasos en que ya determina y cobra el impuesto.
Leído al pie de la letra, una citación emitida durante 2026 ya no te cierra la puerta, cosa que el proyecto de abril sí hacía. Y una simple carta o solicitud de antecedentes no está en la lista. Pero ojo con dos cosas: si esa fiscalización termina en una querella por delito tributario y te formalizan, sí quedas fuera. Y el SII todavía debe dictar la circular que interpreta esta regla.
Esa frase, del numeral 16, es el otro lado de la moneda. Si después de la ventana te investigan por ocultar esos bienes, no haberla usado cuenta en tu contra al momento de fijar la pena.
Cómo se calcula el impuesto
La cuenta es simple: tasa por valor del bien. Sobre ese valor no se descuenta nada, el impuesto no sirve como crédito contra otros impuestos y tampoco se puede rebajar como gasto. Lo que sí tiene reglas es cómo se fija el valor.
| Qué declaras | A qué valor |
|---|---|
| Acciones, bonos y otros valores que se transan en una bolsa regulada | Precio promedio de los seis meses completos anteriores a tu declaración, con certificado de la bolsa o del corredor |
| Carteras con distintos instrumentos | Saldo total de la cuenta al 31 de julio de 2026, según la cartola de la institución |
| Todo lo demás: inmuebles, sociedades sin cotización, bienes sin precio público | Valor de mercado al 31 de julio de 2026, con informe de auditores independientes inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero |
Todo se convierte a pesos con el dólar o la moneda que informe el Banco Central el día hábil anterior a la declaración. Si no logras acreditar el valor, el SII puede tasarlo él mismo, y tienes derecho a reclamar.
Una vez presentada la declaración, el SII tiene cinco días hábiles para emitir el giro, que es la orden de pago. Tú tienes diez días hábiles desde que te lo notifican para pagar.
El 7%: cuánto ahorras y cuánto arriesgas
La tasa general es 10%. Baja a 7% si cumples dos condiciones, y las dos tienen plazo.
- Traer los bienes a Chile dentro de tres años. El plazo se cuenta desde la publicación de la ley, no desde que declaras. Si declaras al final de la ventana, te queda bastante menos que tres años.
- Mantenerlos invertidos en Chile al menos cinco años desde que ingresan. Valen inmuebles en Chile, acciones y otros valores chilenos, o cualquier instrumento de deuda o capital cuyos activos finales estén en Chile, siempre que sean al menos el 80% del total. Puedes cambiar una inversión por otra, pero tienes que informarlo al SII cada año.
Si no cumples, la ley es directa: devuelves la diferencia de impuesto más una multa del 20% del valor declarado. Y el SII puede revisarlo hasta tres años después de terminados los cinco. Pongamos números. Tienes inversiones afuera por $300.000.000:
| Camino | Pagas en total |
|---|---|
| Declaras con 10% y no traes nada | $30.000.000 |
| Declaras con 7%, traes la plata y cumples los cinco años | $21.000.000 |
| Declaras con 7% y después no cumples ($21.000.000 + $9.000.000 de diferencia + $60.000.000 de multa) |
$90.000.000 |
El 7% te ahorra $9.000.000. Incumplirlo te cuesta $69.000.000 más que haber elegido el 10% desde el principio. La decisión, entonces, no es de tasa: es si esa plata puede quedarse cinco años en Chile sin que la necesites afuera.
Hay un caso especial. Las rentas que nunca estuvieron afectas a impuesto en Chile —por ejemplo, utilidades que quedaron dentro de una sociedad extranjera sin repartirse— también pueden entrar. En ese caso solo pagan las rentas, no el bien que las generó, pero la ley les exige lo mismo que al 7%: traerlas a Chile y mantenerlas invertidas cinco años.
Qué ganas al pagar, y qué no
Pagado el impuesto y cumplidos los requisitos, la ley presume tu buena fe. Cuando el SII emite la resolución que lo acredita, o cuando pasan doce meses desde el pago sin que objete nada, se extinguen las responsabilidades civiles, penales y administrativas por no haber declarado esos bienes: tributarias, cambiarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores.
Hay además un beneficio que se comenta poco: el valor declarado pasa a ser el costo tributario del bien. Si mañana vendes esas acciones, pagas impuesto solo por lo que ganen por encima de ese valor, no desde lo que pagaste hace diez años.
Lo que no hace la ley:
- No limpia plata de origen ilícito. La declaración no certifica que los fondos sean lícitos, el SII y los bancos reportan operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero, y el perdón no alcanza a los delitos de lavado.
- No se puede corregir después. Durante la ventana puedes presentar varias declaraciones, pero una vez cerrada no se puede rectificar ni complementar lo presentado.
- No te libera de lo que venga. Desde la declaración en adelante, esos bienes y lo que rindan pagan impuestos como cualquier otro: tienen que aparecer en tu declaración de renta de cada abril.
Las fechas que se pueden fijar hoy
-
4 de agosto de 2026
Texto despachado
El Congreso aprueba la versión con las fechas nuevas: bienes adquiridos antes de 2026 y valor al 31 de julio.
-
Pendiente
Publicación en el Diario Oficial
La fecha que falta. Desde acá corren los tres años para traer los bienes.
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Tercer mes siguiente
Abren los doce meses
Si se publica en septiembre, del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.
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Tres años desde la publicación
Límite para traerlos
Después de esa fecha ya no se puede optar al 7%. Desde que ingresan, corren los cinco años.
Faltan dos piezas que ninguna publicación puede adelantar. El SII debe dictar la resolución que fija cómo se declara y qué documentos se piden, y la circular que interpreta las reglas de inversión. Vamos a actualizar este artículo cuando salgan, igual que el de la reforma tributaria y el del impuesto sustitutivo del 10%, que son parte de esta misma ley.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se puede declarar la plata que tengo en el extranjero?
Todavía no se puede. El sistema parte el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial y dura doce meses. Al 17 de septiembre de 2026 la ley no está publicada. Si se publica en septiembre, la ventana va del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027; si se publica en octubre, todo se corre un mes. Mientras tanto, lo útil es reunir los documentos que prueban cuándo compraste cada bien y cuánto vale.
¿Puedo acogerme si el SII ya me pidió antecedentes sobre esa cuenta?
Depende de qué te hizo el SII y cuándo. El texto despachado por el Congreso deja fuera solo a quien recibió una citación, liquidación, reliquidación o giro sobre esos bienes antes del 1 de enero de 2026. Una actuación posterior, o una simple solicitud de antecedentes, no está en esa lista. Pero si la fiscalización termina en una formalización por delito tributario, sí quedas fuera, y el SII aún debe dictar la circular que interpreta esta regla. Conviene revisar el caso antes de declarar.
¿Qué pasa si traigo la plata con el 7% y la saco de Chile antes de cinco años?
Tienes que devolver la diferencia entre el 10% y el 7%, más una multa del 20% del valor que declaraste. Sobre 300 millones de pesos, eso es 9 millones de diferencia y 60 millones de multa: terminas pagando 90 millones en total, contra los 30 millones que habrías pagado eligiendo el 10% desde el principio. El SII puede revisarlo hasta tres años después de vencidos los cinco. Puedes cambiar una inversión chilena por otra, pero informándolo cada año.
Fuentes
- Cámara de Diputados — Oficio N° 21.440 del 4 de agosto de 2026: texto despachado, artículo tercero transitorio
- Cámara de Diputados — Mensaje del 22 de abril de 2026 que inició el boletín 18.216-05
- Cámara de Diputados — Tramitación completa del boletín 18.216-05
- BCN — Últimas leyes publicadas: al 17 de septiembre de 2026, la N° 21.838 del mismo día
Este artículo tiene fines informativos y describe el texto despachado por el Congreso, al 17 de septiembre de 2026. La ley todavía no se publica en el Diario Oficial, así que las fechas de la ventana son estimadas, y el Servicio de Impuestos Internos aún debe dictar la resolución y la circular que regulan la declaración. El ejemplo numérico usa un valor supuesto para explicar el mecanismo. Antes de acogerte al sistema, conviene revisar tu caso concreto.