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Calculadora de sueldo líquido y costo de contratación

Un sueldo son tres cifras distintas: lo que desembolsa la empresa, lo que dice el contrato y lo que llega a la cuenta del trabajador. Acá salen las tres de una vez, con las cotizaciones vigentes.

WEW Contabilidad · Valores de septiembre de 2026 · Gratis y sin registro

Calcular el sueldo y el costo

Las dos últimas calculan hacia atrás y dicen qué sueldo hay que pactar: para que al trabajador le llegue exactamente lo que quieres, o para que la contratación cueste exactamente lo que tienes presupuestado.

El sueldo del contrato: base más bonos y comisiones. Sin colación ni movilización.

El pensionado está exento del 10% y de la comisión por el artículo 69 del DL 3.500, y queda fuera del seguro de cesantía. Sigue siendo trabajador dependiente: paga el 7% de salud y la empresa entera su mutual. El sueldo empresarial sin cotizaciones no lleva ninguna: ni AFP, ni salud, ni cesantía, ni mutual, ni el aporte de la Ley 21.735. Solo impuesto único. Ojo: al no descontarse esas cotizaciones sube la base tributable, así que el líquido no sube todo lo que se esperaría.

El porcentaje incluye el 10% que va a su cuenta más la comisión de la administradora. Cambiar de AFP puede significar casi un punto de diferencia en el líquido.

Cambia el seguro de cesantía: en el indefinido lo pagan los dos (2,4% la empresa y 0,6% el trabajador); a plazo fijo lo paga entero la empresa (3%).

Se pagan con el 50% de recargo sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, según el artículo 32 del Código del Trabajo. Acepta medias horas: escribe 2,5 si corresponde. El 50% es el mínimo legal; si tu contrato pactó más, este resultado queda corto.

Define cuánto vale la hora, así que cambia el pago de las extras. La Ley 21.561 la va bajando por etapas: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028. Si tienes jornada parcial, escribe las horas que dice el contrato.

Déjalo vacío si está en Fonasa o si el plan vale justo el 7%. Va el total pactado, no solo el precio del plan: en el contrato de Isapre el plan y la GES aparecen en líneas separadas y hay que sumarlas. Es el error más fácil de cometer acá.

No pagan cotizaciones ni impuesto, pero suman al líquido y al costo de la empresa. Deben ser montos razonables y respaldados.

La que fija tu mutual según el riesgo del rubro, de 0% a 3,4%. Viene en la resolución anual. Si no la tienes a mano, déjala en cero: el 0,93% básico ya está incluido.

Escribe un sueldo y el resultado aparece acá mismo, sin apretar nada.

Por qué un sueldo son tres cifras y no una

Cuando alguien dice «gano un millón», está nombrando el sueldo bruto: lo que firmó en el contrato. Pero a su cuenta llegan alrededor de $811.000, y a la empresa ese mismo trabajador le cuesta cerca de $1.068.000. Entre el extremo de arriba y el de abajo hay más de un cuarto de millón de pesos que nadie ve, y que sin embargo se paga todos los meses.

Esa distancia es la fuente de casi todos los malentendidos laborales: el trabajador siente que le descuentan demasiado y el empleador siente que paga mucho más de lo que el otro recibe. Los dos tienen razón, y la calculadora de arriba muestra exactamente dónde se va la diferencia.

Qué se le descuenta al trabajador

Son cuatro descuentos, y los tres primeros son porcentajes fijos sobre el sueldo imponible:

  • AFP: 10% más la comisión. El 10% va a su propia cuenta de capitalización; la comisión se la queda la administradora. Esa comisión va desde 0,46% en AFP Uno hasta 1,45% en ProVida, así que el descuento total oscila entre 10,46% y 11,45% según dónde esté afiliado.
  • Salud: 7%. Es el mínimo legal, vaya a Fonasa o a una Isapre. Si el plan de Isapre cuesta más que ese 7%, la diferencia se descuenta igual y se llama adicional voluntario. Ese adicional también rebaja el impuesto, pero solo hasta un techo: la rebaja por salud no puede pasar del 7% del tope imponible, hoy $257.505. Lo que exceda se descuenta del sueldo pero tributa igual (SII, Oficio N° 2648 de 1994).
  • Seguro de cesantía: 0,6%, pero solo en los contratos indefinidos. A plazo fijo el trabajador no aporta nada: lo paga entero la empresa.
  • Impuesto único de segunda categoría, que es el único que no es un porcentaje parejo: se calcula por tramos y muchos sueldos quedan exentos.

Qué paga la empresa además del sueldo

Acá está el dato que más sorprende a quien contrata por primera vez. Sobre el sueldo imponible, la empresa paga aparte:

Aportes de cargo del empleador sobre el sueldo imponible
AporteTasaQué es
Seguro Social 3,50% El aporte nuevo de la reforma de pensiones. Se reparte en 0,10% a la cuenta del trabajador, 0,90% de rentabilidad protegida, 0,72% por expectativa de vida y 1,78% del seguro de invalidez
Seguro de cesantía 2,40% En contrato indefinido. A plazo fijo sube a 3%, y baja a 0,8% cuando el trabajador lleva once años o más
Mutual de seguridad 0,93% a 4,33% 0,90% de cotización básica más 0,03% del seguro SANNA, más la adicional por riesgo del rubro, que llega hasta 3,4%
Total 6,83% a 10,23% Sobre el sueldo imponible, todos los meses

En un sueldo de $1.000.000 con contrato indefinido y riesgo bajo, eso son $68.300 mensuales que la empresa paga y que el trabajador nunca ve en su liquidación. Al año, más de ochocientos mil pesos por persona.

El aporte del empleador subió en agosto de 2026

Este es el punto donde la mayoría de las calculadoras que circulan por internet está entregando un número equivocado. La Ley 21.735, la reforma de pensiones, creó una cotización nueva de cargo exclusivo del empleador que partió en 1% con las remuneraciones de agosto de 2025.

Con las remuneraciones de agosto de 2026 pasó de 1% a 3,5%. Y no se queda ahí: sube por tramos anuales hasta llegar a un tope de 8,5% en 2033, plazo que puede estirarse hasta once años si se activa la cláusula de ajuste por menor recaudación.

Pero el bolsillo de la empresa no subió 2,5 puntos, subió medio punto. Y esta es la parte que casi nadie está contando bien. Hasta julio de 2026 el empleador ya financiaba aparte el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), que ese mes iba en 2%. Desde agosto ese seguro quedó dentro del 3,5%: la Superintendencia de Pensiones lo dice expresamente, del nuevo 3,5% hay un 2,5% que financia el SIS y la compensación por diferencias de expectativa de vida.

Sumado, el costo previsional de cargo del empleador pasó de 3% —el 1% nuevo más el 2% del SIS— a 3,5%. Para una empresa con diez trabajadores de sueldo promedio $900.000, eso son $45.000 más al mes, no los $225.000 que salen de comparar 1% con 3,5% como si el SIS no hubiera existido antes. Conviene tenerlo presupuestado igual, porque el próximo escalón llega en agosto de 2027 y ahí sí sube el total.

Los topes imponibles: hasta dónde se cotiza

Las cotizaciones no se calculan sobre todo el sueldo, sino hasta un techo expresado en UF que se actualiza mes a mes:

  • 90 UF para pensiones, salud, Seguro Social y mutual. En septiembre de 2026 son $3.695.148.
  • 135,2 UF para el seguro de cesantía, o sea $5.550.933.

Un sueldo de cinco millones cotiza en la AFP como si fuera de $3.695.148, pero aporta al seguro de cesantía sobre los cinco millones completos, porque ese tope es más alto. El impuesto único es la excepción: no tiene tope y se aplica sobre toda la remuneración.

Cómo se calcula el impuesto único

No se aplica sobre el sueldo bruto, sino sobre lo que queda después de las cotizaciones. Esa base se llama renta tributable, y el impuesto empieza recién cuando supera 13,5 UTM, que en septiembre de 2026 son $968.233.

Como las cotizaciones se restan antes, un sueldo bruto de alrededor de $1.180.000 todavía queda exento. Desde ahí la escala sube por ocho tramos, del 4% al 40%, pero siempre con una cantidad a rebajar: aunque el sueldo entre en el tramo del 8%, la tasa que se paga de verdad sobre el total es bastante menor.

La gratificación legal, que casi nunca se menciona

Si la empresa tiene utilidades y lleva contabilidad completa, debe gratificar. La forma más usada es la del artículo 50 del Código del Trabajo: un 25% de lo devengado, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año, que repartido mensualmente da unos $219.115.

Es imponible y tributable como cualquier remuneración, así que sube tanto el líquido como el costo. Si el sueldo que escribiste arriba es el base sin gratificación, marca la casilla y la calculadora la agrega.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador además del sueldo?

Desde las remuneraciones de agosto de 2026, entre un 6,8% y un 10,2% adicional sobre el sueldo imponible, según el riesgo del rubro. Se compone del 3,5% del Seguro Social de la reforma de pensiones, el 2,4% del seguro de cesantía en contratos indefinidos, y entre 0,93% y 4,33% de la mutual de seguridad.

¿Cuánto se le descuenta a un trabajador de su sueldo?

Entre un 17,06% y un 18,05% del sueldo imponible, más el impuesto único si corresponde. Son el 10% de cotización obligatoria a la AFP, la comisión de la administradora que va de 0,46% a 1,45%, el 7% de salud y el 0,6% del seguro de cesantía en contratos indefinidos.

¿Desde qué sueldo se paga impuesto único de segunda categoría?

Desde 13,5 UTM de renta tributable mensual; como la UTM se reajusta todos los meses, el monto en pesos cambia con ella y la calculadora usa siempre el del mes vigente. La renta tributable es el sueldo imponible menos las cotizaciones previsionales y de salud, así que un sueldo bruto de alrededor de 1.180.000 pesos todavía queda exento.

¿Qué es el tope imponible y cómo afecta el sueldo líquido?

Es el techo sobre el que se calculan las cotizaciones: 90 UF para pensiones, salud y mutual, y 135,2 UF para el seguro de cesantía. Un sueldo mayor cotiza solo hasta ese tope, no sobre el total. El impuesto único, en cambio, se aplica sobre toda la remuneración sin tope.

¿Cómo se calcula el valor de una hora extra en 2026?

Se reparte el sueldo mensual en las horas del mes y se le suma el 50% de recargo que manda el artículo 32 del Código del Trabajo: el sueldo dividido en 30, multiplicado por 7, dividido en las horas de la jornada semanal, y ese resultado por 1,5. Con la jornada de 42 horas que rige desde el 26 de abril de 2026 por la Ley 21.561, el factor sobre el sueldo mensual queda en 0,0083333: un sueldo de 900.000 pesos da una hora extra de 7.500 pesos. La base es el sueldo convenido para la jornada ordinaria, así que los bonos, las comisiones y la gratificación no entran en el cálculo.

¿El aporte del empleador va a seguir subiendo?

Sí. La Ley 21.735 lo hace subir por tramos anuales desde el 1% inicial hasta un tope de 8,5% de la remuneración imponible, que se alcanza en 2033. En agosto de 2026 pasó de 1% a 3,5%, pero el costo real de la empresa subió solo medio punto: el seguro de invalidez y sobrevivencia, que el empleador ya pagaba aparte y en julio iba en 2%, quedó incluido dentro de ese 3,5%. El calendario puede extenderse hasta 11 años si se activa la cláusula de ajuste por menor recaudación.

De dónde salen los datos

Todo lo que usa esta calculadora está tomado de fuente oficial y se revisa cada mes:

El cálculo es referencial. No considera cargas familiares, horas extraordinarias, anticipos, descuentos por convenios ni ahorro previsional voluntario, y supone un mes trabajado completo. Un caso particular conviene revisarlo con un contador.

¿Vas a contratar y quieres hacerlo bien desde el principio?

Un contrato mal redactado o una liquidación mal calculada salen mucho más caros que hacerlo bien de entrada: las diferencias de cotizaciones se cobran con reajuste, interés y multa. Nosotros llevamos las remuneraciones completas —contratos, liquidaciones, cotizaciones y finiquitos— para que no tengas que estar revisando tablas todos los meses.

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