Reforma tributaria 2026: qué cambia para tu pyme
El Congreso la despachó el 4 de agosto. Desde entonces circulan titulares con rebajas, plazos y oportunidades que hay que aprovechar «antes de que se acaben». Falta un detalle: todavía no es ley.
Si tienes una empresa en Chile, la última semana te llegó lo mismo que a todos: que el impuesto baja al 23%, que hay una ventana para donar pagando la mitad, que conviene regularizar plata en el extranjero antes de que se cierre el plazo. Todo eso está en el proyecto. Nada de eso se puede hacer hoy.
La diferencia entre aprobado y vigente no es un tecnicismo: es la diferencia entre tomar una decisión a tiempo y tomarla sobre un texto que todavía puede cambiar. Este artículo ordena qué se aprobó de verdad, qué falta, qué te va a afectar según tu régimen, y —lo más útil— qué conviene no hacer todavía.
Aprobada no es lo mismo que vigente
El 4 de agosto de 2026 el Senado aprobó, por 27 votos contra 22, el informe de la Comisión Mixta del proyecto «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social» (Boletín 18216-05). Con eso el Congreso terminó su trabajo. Pero para que un proyecto se convierta en ley todavía faltan tres cosas, y en este caso las tres están en curso.
Los vetos
El Ejecutivo anunció observaciones al texto despachado. Un veto puede suprimir, cambiar o agregar contenido, y vuelve al Congreso para votarse.
Mientras existan, el texto final no está cerrado.
El Tribunal Constitucional
El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, así que su paso por el Tribunal Constitucional es obligatorio. Además se presentaron requerimientos.
El Tribunal puede declarar inconstitucional una parte y esa parte simplemente no nace.
La publicación
Recién cuando el texto se publica en el Diario Oficial existe como ley y empiezan a correr los plazos.
Esa fecha es la que hay que mirar. Todo lo demás son etapas intermedias.
Hasta que eso ocurra, sigue rigiendo la normativa actual. Tu empresa declara igual que siempre, tus impuestos se calculan igual que siempre, y ninguna de las ventanas transitorias que se están anunciando está abierta.
La rebaja de la que todos hablan probablemente no es para tu pyme
Este es el punto que más confusión está generando, y el que más caro puede salir si se planifica mal. El titular dice «el impuesto a las empresas baja de 27% a 23%». Es cierto, y es gradual:
| Año comercial | Régimen general (14 A) | Régimen Pro Pyme (14 D) |
|---|---|---|
| 2026 | 27% (la de hoy) | 12,5% (la de hoy) |
| 2027 | 25,5% | 12,5% |
| 2028 | 24% | 15% |
| 2029 en adelante | 23% | 23% |
Ahora lo que casi nadie está diciendo, y es lo contrario de lo que parece: esa rebaja de 27% a 23% es del régimen general del artículo 14 A. Si tu empresa está acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D —que es donde está la enorme mayoría de las pymes chilenas— tu tasa no baja. Sube.
La explicación está en que el Pro Pyme viene con una rebaja transitoria propia, que no tiene nada que ver con esta reforma: la estableció la Ley 21.755 y dejó la tasa en 12,5% para 2026 y 2027, y en 15% para 2028. Esa rebaja siempre tuvo fecha de término.
Lo que sí hace la reforma es cambiarle el punto de llegada. Sin ella, en 2029 el Pro Pyme volvía al 25%, que es su tasa permanente histórica. Con ella, aterriza en 23%. Es una mejora real respecto de lo que ya estaba escrito en la ley, pero el camino sigue siendo hacia arriba: de 12,5% hoy a 23% en tres años.
Y ahí está el dato que conviene mirar dos veces: en 2029 los dos regímenes pagan lo mismo, 23%. La ventaja de tasa que hoy tiene el Pro Pyme —menos de la mitad que el régimen general— desaparece. Lo que quede como diferencia serán las otras ventajas del régimen: tributar por lo percibido y no por lo devengado, la depreciación instantánea y la opción de contabilidad simplificada.
Un detalle que casi nadie publica y que puede costarte la tasa rebajada: el 12,5% no es automático. La Ley 21.755 lo condicionó a que la empresa cumpla con el porcentaje de la nueva cotización del empleador del artículo 4° transitorio de la Ley 21.735, que en 2026 es del 3,5%. Si tu empresa está atrasada en eso, no es solo un problema previsional: revisa aquí qué paga el empleador desde agosto →
Antes de proyectar cualquier ahorro, entonces, hay una pregunta previa que responder: ¿en qué régimen está realmente tu empresa? Es más común de lo que parece que el dueño crea estar en uno y esté en otro, porque el régimen se asigna al constituir y puede haber cambiado después por superar los límites de ingresos.
Lo puedes verificar tú mismo: entra a Mi SII con la clave de tu empresa y revisa tu situación tributaria. El régimen aparece ahí.
Lo que sí puede cambiarte el bolsillo: la reintegración
Hay un segundo cambio, menos comentado y a menudo más relevante que la tasa misma, sobre todo si retiras utilidades de tu empresa.
Hoy, en el régimen general, cuando la empresa paga Primera Categoría y después tú retiras, solo puedes usar como crédito una parte de ese impuesto contra tu Global Complementario: el resto lo tienes que restituir. Es lo que se conoce como el sistema semiintegrado, y en la práctica significa que una parte del impuesto que pagó la empresa se pierde.
La reforma desarma esa restitución por etapas: baja en el año comercial 2027, baja otro tramo en 2028, y desde 2029 el crédito pasa a ser íntegro. Para un socio que retira todos los años, ese cambio pesa más que los puntos de tasa.
Y si además inviertes: el 10% del artículo 107 desaparece
Fuera de la empresa, el cambio que más le llega al bolsillo de una persona es otro: el impuesto único de 10% sobre la ganancia al vender acciones o cuotas de fondos con presencia bursátil se elimina, y esa ganancia vuelve a ser ingreso no constitutivo de renta, como lo fue entre 2001 y 2022.
Tiene condiciones y una fecha que todavía no está firme, y hay un malentendido caro dando vueltas: la exención es sobre la ganancia de capital, no sobre los dividendos. Lo explicamos completo en qué pasa con el impuesto por vender acciones y el nuevo artículo 107 →
El calendario que todavía no empieza a correr
Acá está la confusión más extendida, y la razón por la que vale la pena leer esto completo. La reforma abre varias ventanas transitorias: beneficios con fecha de vencimiento, pensados para que la gente los use rápido. Están todas anunciadas como si ya estuvieran abiertas.
Ninguna ha empezado a correr. Todos esos plazos se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial.
| Qué permite | Plazo desde la publicación |
|---|---|
| Pagar un impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas de regímenes anteriores, en reemplazo de los impuestos personales | 8 meses |
| Donar en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagando la mitad del impuesto a las donaciones | 12 meses |
| Regularizar activos en el extranjero no declarados, con una tasa reducida | 12 meses |
Esto no es una mala noticia: es tiempo. Si tu caso encaja en alguna de esas ventanas —típicamente una empresa familiar con utilidades acumuladas de arrastre, o un patrimonio que se quiere ordenar entre generaciones— tienes varias semanas para llegar preparado en vez de correr después.
Y una advertencia sobre los plazos concretos: sobre algunas de estas ventanas están circulando duraciones distintas según la fuente. Los meses de la tabla son los del texto despachado. Las cifras definitivas hay que leerlas en la ley publicada, no en un resumen.
Qué no conviene hacer todavía
Lo más valioso que puede hacer un contador en este momento no es explicarte la reforma: es evitar que tomes una decisión irreversible sobre un texto que aún puede cambiar. Tres en particular.
No adelantes ni postergues una venta importante solo por la fecha. Si tienes acciones acogidas al artículo 107 y estás pensando esperar a 2027 para vender, ten claro que la fecha depende de una publicación que aún no ocurre. Un mercado puede moverse mucho más que ese 10% en el intertanto.
No firmes una donación ni una reorganización societaria «aprovechando la ventana». La ventana no está abierta. Se puede preparar todo —tasaciones, escrituras, acuerdos— y firmar cuando corresponda, pero firmar antes no adelanta nada y puede dejarte fuera del beneficio.
No cambies de régimen tributario a las apuradas. El cambio de régimen tiene plazos propios y efectos que duran años. Hacerlo por una rebaja que quizá no aplica a tu caso es la forma más rápida de pagar más, no menos.
Qué sí conviene ir preparando
Hay tres cosas que puedes hacer ahora, que no dependen de que la ley se publique y que te dejan listo el día que ocurra.
Confirmar tu régimen. Es la pregunta que define casi todo lo demás. Sin esa respuesta, cualquier proyección es adivinanza.
Saber qué utilidades acumuladas tienes. Si tu empresa arrastra utilidades de regímenes anteriores, la ventana del impuesto sustitutivo puede ser relevante. Pero para decidirlo hay que tener los registros de rentas empresariales al día —RAI, DDAN, REX y SAC— y muchas empresas descubren recién en ese momento que no los tienen ordenados. Reconstruirlos toma tiempo, y ese tiempo lo tienes ahora.
Ordenar lo que hoy está fuera de los libros. Si hay activos en el extranjero, cuentas o inversiones que nunca se declararon, este es el momento de levantar el inventario y valorizarlo, no cuando queden dos semanas de plazo.
Preguntas frecuentes
¿La reforma tributaria 2026 ya está vigente en Chile?
No. El Congreso despachó el proyecto el 4 de agosto de 2026, pero eso no lo convierte en ley. Faltan los vetos que anunció el Ejecutivo, la revisión del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial. Mientras eso no ocurra, sigue rigiendo la normativa actual: ninguna de las rebajas ni de las ventanas transitorias se puede aplicar todavía.
¿Baja el impuesto de mi pyme del 27% al 23%?
No, y lo más probable es que te suba. La rebaja de 27% a 23% aplica al régimen general del artículo 14 A. Si tu empresa está acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D, hoy pagas 12,5% gracias a una rebaja transitoria de la Ley 21.755 que tiene fecha de término: sube a 15% el año comercial 2028 y llega a 23% en 2029. Lo que hace la reforma es dejar ese aterrizaje en 23% en vez del 25% al que la ley lo enviaba, así que mejora el destino pero no evita el alza. En 2029 ambos regímenes pagan lo mismo. Antes de hacer cualquier cálculo conviene confirmar en qué régimen está realmente tu empresa, porque muchos dueños creen estar en uno y están en otro.
¿Cuándo empiezan a correr los plazos de las ventanas transitorias?
Desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, no desde su aprobación en el Congreso. Como el proyecto todavía no se publica, ninguna de las ventanas está abierta: ni el impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades acumuladas, ni la rebaja del 50% en donaciones, ni la regularización de activos en el extranjero. Ese tiempo hasta la publicación es útil: permite llegar con los registros de rentas empresariales al día y decidir con números en vez de correr cuando el plazo ya esté corriendo.
Fuentes
- Senado — Tramitación del Boletín 18216-05
- Senado — Aspectos centrales aprobados
- Cámara de Diputados — Tramitación del proyecto
- BCN — Ley 21.420, que estableció el impuesto único del artículo 107
- Servicio de Impuestos Internos
Este artículo tiene fines informativos y refleja el estado de tramitación al 10 de agosto de 2026, cuando el proyecto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. Las cifras y plazos definitivos son los del texto publicado. No constituye asesoría para un caso particular ni recomendación de inversión.