Saltar al contenido

El 10% por vender acciones se elimina: el nuevo artículo 107

Entre 2001 y 2022 la ganancia por vender acciones en la bolsa chilena no pagaba impuesto. Después empezó a pagar 10%. La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre, la devuelve a donde estaba desde el 1 de enero de 2027. Qué cambia, desde cuándo y qué no incluye.

WEW Contabilidad · Publicado el 10 de agosto de 2026 · Actualizado el 19 de octubre de 2026 · Tributario

En 30 segundos

  • Las ventas de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil hechas desde el 1 de enero de 2027 dejan de pagar el 10%.
  • Lo que decide es la fecha en que vendes: lo que vendas hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue pagando 10%.
  • La exención cubre solo la ganancia al vender: los dividendos siguen tributando con Impuesto Global Complementario.

Si inviertes en la bolsa chilena, en fondos mutuos o en ETF, hay un cambio en la reforma tributaria que te toca directamente y que se ha explicado mal: el artículo 107 de la Ley de la Renta vuelve a dejar sin impuesto la ganancia por vender esos instrumentos.

Suena simple. Tiene tres detalles que conviene entender bien, porque cada uno se está contando a medias: desde cuándo aplica, a qué instrumentos, y sobre todo qué deja fuera.

La norma que ya cambió dos veces

Para entender lo que viene ayuda saber de dónde venimos, porque esta es la tercera versión de la misma regla en veinticinco años.

  1. 2001 a 2022

    No pagaba nada

    La ganancia por vender acciones con presencia bursátil era ingreso no constitutivo de renta. No pagaba impuesto y ni siquiera entraba en la declaración como renta.

    Era el incentivo clásico al mercado de capitales chileno.

  2. Septiembre de 2022

    Aparece el 10%

    La Ley 21.420 terminó con la exención y estableció un impuesto único de 10% sobre esa ganancia.

    Único quiere decir sustitutivo: reemplaza al Global Complementario, no se suma. Es lo que rige hoy.

  3. 1 de enero de 2027

    Vuelve a cero

    La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, elimina ese 10% y devuelve la ganancia a su condición de ingreso no renta.

    En la práctica, se vuelve al régimen anterior a 2022.

Ese vaivén explica por qué hay tanta confusión dando vueltas: mucha gente todavía cree que no se paga nada, porque se quedó con la regla anterior a 2022. Hoy sí se paga. Y quien crea que ya dejó de pagarse se está adelantando.

Desde cuándo: la fecha ya está firme

Según la Ley 21.850, el cambio se aplica a las ventas o rescates realizados desde el 1 de enero de 2027. Lo que define el tratamiento es la fecha en que vendes, no la fecha en que compraste: da lo mismo si las acciones las tienes desde hace diez años o desde el mes pasado.

La reforma ya es ley: se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850, y su artículo noveno transitorio le fija a este cambio una fecha especial, el 1 de enero de 2027. Hasta el 31 de diciembre de 2026, el 10% sigue plenamente vigente.

Cómo llega a regir

  1. El Congreso despacha la reforma el 4 de agosto de 2026

  2. Se publica en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 como Ley 21.850

  3. Las ventas desde el 1 de enero de 2027 dejan de pagar el 10%

Lo que decide qué pagas es la fecha en que vendes: hasta el 31 de diciembre de 2026, todavía 10%.

Dicho de otro modo: hoy, si vendes, pagas 10%; si vendes desde el 1 de enero de 2027, no. Puedes revisar qué otros cambios trae la reforma y desde cuándo rige cada uno si quieres el panorama completo.

Lo que la exención no cubre: los dividendos

Este es el malentendido que más caro sale, y vale la pena dejarlo claro con todas sus letras.

El artículo 107 habla del mayor valor: la diferencia entre lo que pagaste por el instrumento y lo que recibes al venderlo. Eso es lo que queda liberado de impuesto.

Los dividendos son otra cosa completamente distinta. Son el reparto de utilidades que hace la empresa mientras tú mantienes la acción, y siguen tributando con Impuesto Global Complementario, con el crédito que corresponda por el impuesto que la empresa ya pagó. Nada de eso cambia.

Traducido a la práctica: una cartera que rinde por dividendos no se ve beneficiada por este cambio. Una que rinde por apreciación del precio, sí.

Qué es la presencia bursátil y por qué importa

El beneficio no aplica a cualquier acción. El instrumento tiene que cumplir los requisitos de presencia bursátil, que en términos simples significan que el papel se transa con suficiente frecuencia y volumen en la bolsa. Es un cálculo que hacen y publican las propias bolsas, no algo que uno estime.

La regla la fija la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que supervisa la bolsa. En los últimos 180 días hábiles, la acción tiene que haberse transado por al menos UF 1.000 en un mínimo de 45 días. La otra vía es tener un formador de mercado: una corredora contratada para comprar y vender ese papel todos los días.

  1. Días hábiles que se revisan 180
  2. Mínimo con UF 1.000 o más transados 45
Cifras en días hábiles bursátiles: basta con uno de cada cuatro. Es la regla de la Norma de Carácter General 327 de la CMF, tal como la explica el SII.

La regla alcanza a acciones, y también a cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión que cumplan los requisitos que la ley establece. Los ETF que se transan en bolsa entran por esa misma vía.

Y hay un límite que se cuenta poco: el beneficio es solo para lo chileno. El artículo 107 habla de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile. Si vendes con ganancia acciones de Apple, de Tesla o de cualquier empresa extranjera, esa ganancia queda fuera de esta regla y tributa con el régimen general.

Pagaría 0% desde 2027

  1. Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas

  2. Cuotas de fondos mutuos y de inversión chilenos

  3. ETF chilenos que se transan en bolsa

Sigue pagando impuesto

  1. Dividendos, en el Global Complementario

  2. Acciones extranjeras, como Apple o Tesla

  3. Instrumentos sin presencia bursátil

La columna de la izquierda, siempre que el instrumento tenga presencia bursátil. Se revisa instrumento por instrumento.

La consecuencia práctica es que dos inversiones que se parecen mucho pueden tributar distinto, y la diferencia no está en cuánto ganaste sino en si el instrumento califica. Antes de dar por hecho el beneficio, hay que verificar instrumento por instrumento. La misma administradora puede tener un fondo que califica y otro que no.

Lo otro que te toca como persona

El 107 es lo más comentado, pero no es lo único de esta reforma que llega al bolsillo de una persona natural. Hay tres cosas más que conviene tener en el radar.

Donaciones en vida con la mitad del impuesto. Desde el 1 de diciembre de 2026 se abre una ventana de un año para donar a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagando la mitad del impuesto a las donaciones. Tiene condiciones: se formaliza por escritura pública, lo donado no puede exceder un porcentaje del patrimonio del donante, y el beneficio es solo para herederos forzosos y la cuarta de mejoras. El detalle que la hace interesante es que, aunque pagues la mitad, el crédito que después se imputa contra el impuesto a la herencia se mantiene completo.

Contribuciones de adultos mayores. Desde el 1 de enero de 2027 se exime del pago del impuesto territorial a la vivienda principal de las personas de 65 años o más, con un mecanismo de compensación a las municipalidades que dejan de percibir esos ingresos.

Activos en el extranjero no declarados. Desde el 1 de enero de 2027 se abre una ventana de 12 meses para regularizarlos pagando una tasa reducida. Si tienes cuentas, inversiones o propiedades fuera de Chile que nunca entraron en tus declaraciones, este es el tema a conversar con tu contador antes de que abra: cuándo pagas 7% y no 10%.

Y una que aplica si además eres socio de una empresa: la reforma desarma por etapas la restitución del crédito de Primera Categoría, hasta que en 2029 el impuesto que pagó tu empresa se pueda imputar íntegro contra tu Global Complementario. Para quien retira utilidades todos los años, eso pesa.

Lo que circula y no quedó en la ley

Una advertencia que casi nadie está haciendo. El proyecto que entró al Congreso contenía bastante más de lo que finalmente se despachó, y muchos resúmenes que circulan hoy describen la versión original, no la ley publicada.

Con el texto del Diario Oficial a la vista, esto es lo que se puede decir. La exención de IVA a la vivienda nueva sí quedó: rige un año desde el 1 de diciembre de 2026. En cambio, la Ley 21.850 no trae tramos nuevos del Impuesto Global Complementario ni rebajas de la base imponible de las personas por arriendo de vivienda o por gastos de cuidado.

La regla sirve para cualquier reforma: lo que no está en el texto publicado en el Diario Oficial no es exigible, y ninguna decisión personal debería tomarse contando con ello. Si lees un resumen, fíjate en su fecha y en si cita la Ley 21.850.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto se paga hoy por vender acciones en Chile?

Hoy, si vendes acciones o cuotas de fondos que cumplen los requisitos de presencia bursátil, la ganancia paga un impuesto único de 10%. Lo estableció la Ley 21.420 y rige desde septiembre de 2022. Ese impuesto es sustitutivo: reemplaza al Global Complementario, no se suma a él. Si el instrumento no cumple los requisitos de presencia bursátil, la ganancia tributa con el régimen general.

¿Desde cuándo dejo de pagar el 10% por la ganancia bursátil?

Desde el 1 de enero de 2027. La Ley 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, deja la ganancia como ingreso no constitutivo de renta para las ventas realizadas desde esa fecha, sin importar cuándo hayas comprado el instrumento. Lo que define el tratamiento es la fecha de la venta, no la de la compra: lo que vendas hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue pagando 10%.

¿Los dividendos también quedan exentos con el artículo 107?

No. El artículo 107 se refiere al mayor valor, es decir, a la ganancia de capital: la diferencia entre lo que pagaste por el instrumento y lo que recibes al venderlo. Los dividendos que reparte la empresa son otra cosa y siguen tributando con Impuesto Global Complementario, con el crédito que corresponda por el impuesto que ya pagó la empresa. Es la confusión más frecuente sobre esta norma.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y describe la Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, revisada al 19 de octubre de 2026. Se publicó el 10 de agosto de 2026, cuando el proyecto seguía en tramitación, y lo de las acciones extranjeras y la regla de presencia bursátil se agregó el 27 de septiembre de 2026. No constituye asesoría para un caso particular ni recomendación de inversión: no aconsejamos comprar, vender ni mantener ningún instrumento.