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La plata que dejaste dentro de tu empresa antes de 2017: cómo sacarla pagando 10%

La reforma abre una ventana para cerrar de una vez los saldos que arrastran las empresas antiguas. El titular dice que es tres veces más barata que la de 2020. No lo es, y la diferencia está en una línea que casi nadie está leyendo.

WEW Contabilidad · Publicado el 31 de agosto de 2026 · Tributario

Si tu empresa inició actividades antes de 2017, es muy probable que arrastre plata que ya pagó el impuesto de la empresa pero todavía no paga el tuyo. Aparece en los registros con tres nombres —FUR, STUT y retiros en exceso— y en la mayoría de los casos el dueño no sabe que está ahí hasta que quiere vender, repartir o heredar.

La reforma tributaria de 2026 abre una ventana para cerrar eso pagando un impuesto sustitutivo de 10%: se paga una vez, esa plata queda con los impuestos cumplidos y se puede sacar sin volver a tributar. Suena mucho mejor que el 30% de la ventana de 2020. En la práctica, la diferencia real es bastante menor, y para algunos dueños es directamente un mal negocio.

El plazo todavía no empieza a correr

Antes de cualquier cálculo, el dato que ordena todo lo demás: la opción dura 8 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, y esa publicación no ha ocurrido.

El Congreso despachó el proyecto el 4 de agosto de 2026. El Tribunal Constitucional falló el 13 de agosto y acogió parcialmente los requerimientos: dejó fuera la restitución estatal por resoluciones ambientales anuladas y recortó parte del régimen de invariabilidad tributaria. El impuesto sustitutivo no fue tocado. Falta la promulgación y la publicación.

Verificado el 31 de agosto de 2026. En el listado de últimas leyes publicadas de la Biblioteca del Congreso Nacional, la norma más reciente es la Ley N° 21.837, del 27 de agosto, sobre circulación de vehículos en competencias deportivas. La ley de reconstrucción no aparece: al día de hoy no está publicada y ninguno de sus plazos ha empezado a correr.

Eso no es una mala noticia. Significa que tienes semanas para llegar con los números listos en vez de correr cuando el reloj ya esté andando, y este cálculo no se hace en una tarde. Lo explicamos en detalle en qué cambia la reforma tributaria 2026 para tu pyme.

Qué es esta plata, en simple

Los tres nombres que abre esta ventana son tres formas distintas de la misma situación: utilidades que ya pagaron el impuesto de la empresa y quedaron esperando el impuesto de las personas, a veces desde hace veinte años.

FUR

Fondo de Utilidades Reinvertidas. Sacaste utilidades de una empresa y las metiste en otra. La ley antigua te dejaba postergar tu impuesto personal mientras esa plata siguiera invertida.

El impuesto quedó pegado a esas acciones o derechos y se gatilla cuando las vendes. Es el que más sorpresas da: aparece en medio de una venta, cuando ya no hay margen para decidir.

STUT

Saldo Total de Utilidades Tributables. Es lo que quedó del viejo FUT: según la definición del SII, las utilidades que se mantenían en ese registro al 31 de diciembre de 2016.

No lo ves en el balance. Vive en los registros de rentas empresariales, esos que la empresa debe llevar todos los años y que muchas arrastran sin revisar.

Retiros en exceso

Los socios retiraron más de lo que la empresa tenía como utilidad tributable. Ese exceso no desapareció: quedó anotado, esperando utilidades futuras para tributar.

Es el más invisible de los tres. El socio hizo el retiro hace quince años, la empresa siguió andando, y la deuda sigue ahí esperando.

No es un asunto de empresas grandes. Según datos del Servicio de Impuestos Internos publicados en mayo de 2026, las utilidades acumuladas en las empresas pendientes de impuestos personales llegan a US$433.211 millones —el 122% del tamaño de la economía chilena— y de esos, cerca de US$34.000 millones están en empresas del régimen pyme.

La cuarta ventana en once años

Esto ya pasó tres veces. Vale la pena mirarlas juntas, porque es la única forma de dimensionar si la de ahora es tan buena como suena.

  1. 2015 a abril de 2017

    Ley 20.780

    Primera ventana. Tasa general de 32%, o una tasa variable según el promedio de los socios.

  2. Marzo 2020 a abril 2022

    Ley 21.210

    Tasa de 30% sobre el FUT y el FUR acumulados al 31 de diciembre de 2016, con el crédito descontado.

  3. 2024 a enero de 2025

    Ley 21.681

    12% para el régimen semi integrado y 30% para el Pro Pyme general, sobre saldos al 31 de diciembre de 2023.

  4. 2026, aún sin partir

    Ley de reconstrucción

    10% parejo sobre FUR, STUT y retiros en exceso, sin derecho a crédito. Ocho meses de plazo.

Ahí ya se ve algo que casi no se está diciendo: en la ventana de 2024 una pyme del régimen Pro Pyme general pagaba 30%, dos veces y media lo que pagaba una empresa grande del régimen semi integrado. Esta vez la tasa es la misma para las dos. Para una pyme, ese cambio es más relevante que el número en sí.

El 10% de ahora contra el 30% de 2020

Acá está el punto que cambia la decisión, y es aritmética, no opinión.

En la ventana de 2020 la tasa era 30%, pero el impuesto que la empresa ya había pagado se descontaba. La Circular N° 39 de 2021 del SII lo dice sin ambigüedad: el crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016 «se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado».

El propio ejemplo de esa circular muestra en qué termina eso. Un saldo de $30.650.341 con un crédito de 25% pagó, después del descuento, $3.834.189. Es decir: la tasa decía 30% y el desembolso real fue de 12,5%.

El nuevo impuesto sustitutivo, en cambio, es sin derecho a créditos: el texto aprobado establece que los créditos por impuesto de primera categoría asociados se entienden extinguidos para todos los efectos legales. El 10% es 10% completo.

  1. Lo que decía la ley 30%
  2. Lo que se pagó de verdad 12,5%
Ventana de 2020, sobre el ejemplo de la Circular N° 39 de 2021 del SII: un saldo de $30.650.341 con un crédito de 25% terminó pagando $3.834.189. La tasa de la nueva ventana no se dibuja porque la ley todavía no se publica.

Esa es la trampa de fondo: en un impuesto sustitutivo, la tasa que dice la ley y la que sale del bolsillo no son la misma cifra. Con el 10% nuevo sí lo son, porque no hay nada que descontar. Puestas una al lado de la otra:

Sobre un saldo de $30 millones Ventana 2020 Ventana 2026
Tasa que dice la ley30%10%
¿Descuenta el impuesto ya pagado?No
Lo que efectivamente pagas≈ $3,8 millones$3,0 millones

La ventana nueva sigue siendo mejor, pero la diferencia real es de 12,5% a 10%, no de 30% a 10%. Quien decida creyendo que le están ofreciendo un tercio del precio anterior está decidiendo con el número equivocado.

Entonces, ¿te conviene?

La pregunta correcta no es si 10% es poco o mucho. Es contra qué lo estás comparando, y eso depende de ti, no de la empresa: de la tasa a la que tributarías tú si retiraras esa plata.

Cuando retiras normalmente, esa utilidad se suma a tu Global Complementario —el impuesto anual de las personas— y ahí descuentas el crédito por el impuesto que la empresa ya pagó. Con el sustitutivo pagas 10% y ese crédito se pierde. Así se ven las dos rutas sobre un saldo de $30 millones con un crédito de 25%:

Tu tasa efectiva de Global Complementario Si retiras como siempre Si pagas el sustitutivo Cuál gana
20%$0$3,0 millonesRetirar
28%$3,0 millones$3,0 millonesDa lo mismo
35%$5,6 millones$3,0 millonesEl sustitutivo
40%$7,5 millones$3,0 millonesEl sustitutivo

El punto de equilibrio de ese ejemplo está en una tasa efectiva de 28%. Sobre eso, el sustitutivo te ahorra plata. Bajo eso, te cuesta más caro que retirar como siempre, porque renuncias a un crédito que ibas a usar igual.

Y hay un caso peor que «no conviene». Si tu tasa efectiva queda por debajo del crédito de la empresa, ese crédito no solo te cubre el impuesto: te genera una devolución. Pagar el 10% en esa situación es cambiar plata que te iban a devolver por un impuesto que no tenías que pagar.

Dos advertencias sobre esa tabla. La tasa que importa es la efectiva —lo que pagas sobre el total de tus rentas del año—, no la del último tramo, que siempre se ve más alta. Y el crédito real de tu empresa no es 25% parejo: depende de los años en que se generaron esas utilidades, cuando la tasa fue 20%, 22,5%, 24%, 25% o 27%. Ese número sale de tus registros.

Lo que el sustitutivo te da y el retiro no

Si la comparación fuera solo de tasas, con la tabla de arriba bastaría. Hay tres cosas que el sustitutivo hace y que retirar no hace, y que en algunos casos pesan más que la diferencia de plata.

No te obliga a sacar la plata. Pagas el 10%, esas cantidades pasan al registro de rentas con tributación cumplida y quedan adentro de la empresa. Puedes retirarlas cuando quieras, repartidas en los años que te convengan, sin que se te acumulen en un solo Global Complementario.

Limpia la empresa antes de venderla. Un comprador que revisa los registros y encuentra un FUR o retiros en exceso pendientes va a descontar ese riesgo del precio, o va a pedir que se resuelva antes de firmar. Resolverlo por 10%, con calma, es distinto a resolverlo a la carrera dentro de una negociación.

Ordena la sucesión. Una deuda tributaria latente que se gatilla con la venta de las acciones es exactamente el problema que heredan los hijos sin saberlo.

Y tres detalles del texto aprobado que conviene tener a la vista: puedes acogerte por una parte del saldo y no por todo; en el caso del STUT el monto tiene como límite el saldo del registro RAI a la misma fecha —o sea, hasta donde alcance la plata efectivamente pendiente—; y en los retiros en exceso el impuesto pagado no se puede rebajar como gasto en la renta líquida de la empresa.

Qué hacer ahora, en orden

Los cuatro primeros no dependen de que la ley se publique, y ninguno se resuelve en una tarde. Hacerlos ahora es lo que permite decidir con números el día que el plazo parta.

  1. Confirmar en qué régimen está la empresa. El sustitutivo es para quienes llevan contabilidad completa: régimen general del artículo 14 A y Pro Pyme general del artículo 14 D N°3. Muchos dueños creen estar en uno y están en otro.
  2. Levantar los registros de rentas empresariales. RAI, DDAN, REX, SAC y STUT. Es donde aparecen los saldos y los créditos. Si están desordenados o incompletos, reconstruirlos es el trabajo largo.
  3. Buscar específicamente el FUR y los retiros en exceso. No salen solos. Hay que ir a buscarlos en la historia de la empresa, y son los dos que más caro salen cuando aparecen tarde.
  4. Calcular tu tasa efectiva, no la de la empresa. Con tus rentas de los últimos años. Es el número que decide si el 10% es una oportunidad o un gasto innecesario.
  5. Esperar la publicación en el Diario Oficial. Ahí quedan firmes la fecha de término, el formulario y las instrucciones del SII. Recién entonces se declara y se paga.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el STUT y cómo sé si mi empresa tiene?

El STUT, o Saldo Total de Utilidades Tributables, lo conforman las utilidades que quedaron en el registro FUT al 31 de diciembre de 2016, según la definición del propio Servicio de Impuestos Internos. Es el rastro contable del antiguo Fondo de Utilidades Tributables.

No aparece en el balance ni en la declaración de renta a primera vista: está en los registros de rentas empresariales que la empresa debe llevar, junto al RAI, el DDAN, el REX y el SAC. Si tu empresa inició actividades antes de 2017 y lleva contabilidad completa, es probable que tenga saldo. Lo confirma tu contador revisando esos registros, no una consulta rápida en el sitio del SII.

¿Me conviene pagar el impuesto sustitutivo del 10%?

Depende de la tasa a la que tributarías tú al retirar esa plata, no del tamaño de la empresa. El 10% se paga sin derecho al crédito por el impuesto que la empresa ya pagó, así que reemplaza a lo que pagarías en tu Global Complementario menos ese crédito.

Con un crédito del 25%, el punto de equilibrio está alrededor de una tasa efectiva de 28%: sobre eso conviene el sustitutivo, bajo eso te sale más barato retirar como siempre. Y si tu tasa es baja, el crédito puede incluso generarte una devolución que el sustitutivo te haría perder. Es un cálculo con tus números, no una regla general.

¿Puede acogerse una empresa Pro Pyme al impuesto sustitutivo?

Según el texto aprobado por el Congreso, pueden acogerse las empresas que determinan su renta efectiva con contabilidad completa: el régimen general del artículo 14 A y el Pro Pyme general del artículo 14 D N°3. El Pro Pyme Transparente del artículo 14 D N°8 no lleva esos registros de la misma forma, así que ahí hay que revisar el caso concreto.

Es una diferencia importante respecto de la ventana anterior de 2024, donde el Pro Pyme general pagaba una tasa de 30% frente al 12% del régimen semi integrado. Los requisitos definitivos son los de la ley publicada y de las instrucciones que dicte el SII.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y refleja el estado de tramitación al 31 de agosto de 2026, cuando el proyecto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. Las tasas, plazos y requisitos definitivos son los del texto publicado y los de las instrucciones que dicte el Servicio de Impuestos Internos. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y suponen un crédito por impuesto de primera categoría de 25%. No constituye asesoría para un caso particular.