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Reforma tributaria 2026: qué cambia para tu pyme

Se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre como Ley 21.850. Ahora sí corren los plazos, pero cada cambio tiene su propia fecha, y la rebaja de la que todos hablan probablemente no es para tu pyme.

WEW Contabilidad · Publicado el 10 de agosto de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Tributario

En 30 segundos

  • La Ley 21.850 se publicó el 17 de octubre de 2026, pero tu renta de abril de 2027 usa las tasas de siempre.
  • La rebaja de 27% a 23% es del régimen general; en el Pro Pyme la tasa sube de 12,5% hoy a 23% en 2029.
  • El plazo más corto es el del impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas: vence el 17 de junio de 2027.

Si tienes una empresa en Chile, la última semana te llegó lo mismo que a todos: que el impuesto baja al 23%, que hay una ventana para donar pagando la mitad, que conviene regularizar plata en el extranjero antes de que se cierre el plazo. Desde el 17 de octubre todo eso es ley: la N° 21.850. Pero no todo rige desde ese día.

La diferencia entre publicada y vigente no es un tecnicismo: cada cambio trae su propia fecha, y varios parten recién en 2027. Este artículo ordena qué cambia, desde cuándo, qué te va a afectar según tu régimen, y —lo más útil— hasta cuándo corre cada plazo.

Ya es ley, pero cada cambio tiene su fecha

El Congreso terminó la tramitación en agosto, el Tribunal Constitucional revisó las normas que le correspondían el 2 de octubre, el Presidente la promulgó el 9 y se publicó en el Diario Oficial el sábado 17 de octubre de 2026. La propia ley dice que lo que no tenga una fecha especial rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación. Los cambios tributarios que le importan a una pyme casi todos tienen la suya:

Qué cambia Desde cuándo
Lo que no tiene una fecha propia 1 de noviembre de 2026
La tasa de primera categoría del régimen general Baja por año comercial, desde 2027
Fin del impuesto de 10% al vender acciones (artículo 107) 1 de enero de 2027
Menos restitución del crédito en el régimen general 1 de enero de 2027, por etapas hasta 2029
Pago provisional del Pro Pyme: de 0,25% a 0,23% de las ventas 1 de enero de 2029

O sea: tu declaración de abril de 2027, la del año comercial 2026, se hace con las tasas de siempre, 27% en el régimen general y 12,5% en el Pro Pyme. Lo que cambia ya son los plazos de las ventanas transitorias, que más abajo están con fecha.

La rebaja de la que todos hablan probablemente no es para tu pyme

Este es el punto que más confusión está generando, y el que más caro puede salir si se planifica mal. El titular dice «el impuesto a las empresas baja de 27% a 23%». Es cierto, y es gradual:

Año comercial Régimen general (14 A) Régimen Pro Pyme (14 D)
202627% (la de hoy)12,5% (la de hoy)
202725,5%12,5%
202824%15%
2029 en adelante23%23%

Ahora lo que casi nadie está diciendo, y es lo contrario de lo que parece: esa rebaja de 27% a 23% es del régimen general del artículo 14 A. Si tu empresa está acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D —que es donde está la enorme mayoría de las pymes chilenas— tu tasa no baja. Sube.

La explicación está en que el Pro Pyme viene con una rebaja transitoria propia, que no tiene nada que ver con esta reforma: la estableció la Ley 21.755 y dejó la tasa en 12,5% para 2026 y 2027, y en 15% para 2028. Esa rebaja siempre tuvo fecha de término.

Lo que sí hace la reforma es cambiarle el punto de llegada. Sin ella, en 2029 el Pro Pyme volvía al 25%, que es su tasa permanente histórica. Con ella, aterriza en 23%. Es una mejora real respecto de lo que ya estaba escrito en la ley, pero el camino sigue siendo hacia arriba: de 12,5% hoy a 23% en tres años.

Y ahí está el dato que conviene mirar dos veces: en 2029 los dos regímenes pagan lo mismo, 23%. La ventaja de tasa que hoy tiene el Pro Pyme —menos de la mitad que el régimen general— desaparece. Lo que quede como diferencia serán las otras ventajas del régimen: tributar por lo percibido y no por lo devengado, la depreciación instantánea y la opción de contabilidad simplificada.

23%

En 2029 los dos regímenes pagan igual: desaparece la ventaja de tasa del Pro Pyme.

Un detalle que circula mal: la Ley 21.755 ató el 12,5% a la tasa de la nueva cotización del empleador, que en 2026 es de 3,5%. Pero esa condición mira el calendario de la ley, no lo que pagó tu empresa: la Circular 53 de 2025 del SII la da por cumplida en todos los años hasta 2028, también en una empresa sin trabajadores. Qué paga el empleador desde agosto →

Antes de proyectar cualquier ahorro, entonces, hay una pregunta previa que responder: ¿en qué régimen está realmente tu empresa? Es más común de lo que parece que el dueño crea estar en uno y esté en otro, porque el régimen se asigna al constituir y puede haber cambiado después por superar los límites de ingresos.

Lo puedes verificar tú mismo: entra a Mi SII con la clave de tu empresa y revisa tu situación tributaria. El régimen aparece ahí.

Lo que sí puede cambiarte el bolsillo: la reintegración

Hay un segundo cambio, menos comentado y a menudo más relevante que la tasa misma, sobre todo si retiras utilidades de tu empresa.

Hoy, en el régimen general, cuando la empresa paga Primera Categoría y después tú retiras, solo puedes usar como crédito una parte de ese impuesto contra tu Global Complementario: el resto lo tienes que restituir. Es lo que se conoce como el sistema semiintegrado, y en la práctica significa que una parte del impuesto que pagó la empresa se pierde.

La reforma desarma esa restitución por etapas: la parte que se devuelve baja de 35% a 30% del crédito por lo generado en el año comercial 2027, a 20% por lo de 2028, y desde 2029 el crédito pasa a ser íntegro. Para un socio que retira todos los años, ese cambio pesa más que los puntos de tasa.

Y si además inviertes: el 10% del artículo 107 desaparece

Fuera de la empresa, el cambio que más le llega al bolsillo de una persona es otro: el impuesto único de 10% sobre la ganancia al vender acciones o cuotas de fondos con presencia bursátil se elimina, y esa ganancia vuelve a ser ingreso no constitutivo de renta, como lo fue entre 2001 y 2022.

Rige desde el 1 de enero de 2027, tiene condiciones, y hay un malentendido caro dando vueltas: la exención es sobre la ganancia de capital, no sobre los dividendos. Lo explicamos completo en qué pasa con el impuesto por vender acciones y el nuevo artículo 107 →

El calendario que ya empezó a correr

La reforma abre varias ventanas transitorias: beneficios con fecha de vencimiento, pensados para que la gente los use rápido. Con la publicación del 17 de octubre, cada una quedó con fecha. Las leímos en la ley publicada, y no todas parten el mismo día:

Qué permite Plazo
Pagar un impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas de regímenes anteriores, en reemplazo de los impuestos personales 8 meses desde la publicación: hasta el 17 de junio de 2027
Donar en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagando la mitad del impuesto a las donaciones 1 año desde el 1 de diciembre de 2026
Regularizar activos en el extranjero no declarados, con una tasa reducida 12 meses desde el 1 de enero de 2027

El más corto es el del impuesto sustitutivo, y ya está corriendo. Si tu caso encaja en alguna de estas ventanas —típicamente una empresa familiar con utilidades acumuladas de arrastre, o un patrimonio que se quiere ordenar entre generaciones— conviene preparar los números ahora y no en mayo. El Servicio de Impuestos Internos ya fijó el formulario del impuesto sustitutivo: el 50. Lo dice su Resolución Exenta N° 141, del 19 de octubre de 2026. En las tres faltan todavía las instrucciones del Servicio.

Qué no conviene hacer a la carrera

Lo más valioso que puede hacer un contador en este momento no es explicarte la reforma: es evitar que tomes una decisión irreversible por apuro. Tres en particular.

No adelantes ni postergues una venta importante solo por la fecha. Si tienes acciones acogidas al artículo 107 y estás pensando esperar a 2027 para vender, la fecha ya está firme: el 1 de enero de 2027. Igual, un mercado puede moverse mucho más que ese 10% en el intertanto.

No firmes una donación «aprovechando la ventana» antes de tiempo. La rebaja exige que la escritura se firme desde el 1 de diciembre de 2026. Se puede preparar todo —tasaciones, escrituras, acuerdos— y firmar cuando corresponda, pero firmar antes no adelanta nada y puede dejarte fuera del beneficio.

No cambies de régimen tributario a las apuradas. El cambio de régimen tiene plazos propios y efectos que duran años. Hacerlo por una rebaja que quizá no aplica a tu caso es la forma más rápida de pagar más, no menos.

Qué sí conviene ir preparando

Hay tres cosas que conviene hacer ahora, antes de que los plazos se acorten.

Confirmar tu régimen. Es la pregunta que define casi todo lo demás. Sin esa respuesta, cualquier proyección es adivinanza.

Saber qué utilidades acumuladas tienes. Si tu empresa arrastra utilidades de regímenes anteriores, la ventana del impuesto sustitutivo puede ser relevante. Pero para decidirlo hay que tener los registros de rentas empresariales al día —RAI, DDAN, REX y SAC— y muchas empresas descubren recién en ese momento que no los tienen ordenados. Reconstruirlos toma tiempo, y el plazo vence el 17 de junio de 2027.

Ordenar lo que hoy está fuera de los libros. Si hay activos en el extranjero, cuentas o inversiones que nunca se declararon, este es el momento de levantar el inventario y valorizarlo: la ventana abre el 1 de enero de 2027.

Preguntas frecuentes

¿La reforma tributaria 2026 ya está vigente en Chile?

Ya es ley, pero no todo rige desde el mismo día. Se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850. Lo que no tiene una fecha propia rige desde el 1 de noviembre de 2026. El fin del impuesto de 10% del artículo 107 y el cambio en la restitución del crédito parten el 1 de enero de 2027, y la tasa de primera categoría del régimen general baja por año comercial, de 27% en 2026 a 23% desde 2029. La declaración de abril de 2027, que es la del año comercial 2026, se hace con las tasas de siempre.

¿Baja el impuesto de mi pyme del 27% al 23%?

No, y lo más probable es que te suba. La rebaja de 27% a 23% aplica al régimen general del artículo 14 A. Si tu empresa está acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D, hoy pagas 12,5% gracias a una rebaja transitoria de la Ley 21.755 que tiene fecha de término: sube a 15% el año comercial 2028 y llega a 23% en 2029. Lo que hace la reforma es dejar ese aterrizaje en 23% en vez del 25% al que la ley lo enviaba, así que mejora el destino pero no evita el alza. En 2029 ambos regímenes pagan lo mismo. Antes de hacer cualquier cálculo conviene confirmar en qué régimen está realmente tu empresa, porque muchos dueños creen estar en uno y están en otro.

¿Cuándo empiezan a correr los plazos de las ventanas transitorias?

Cada ventana tiene su fecha, contada desde la publicación del 17 de octubre de 2026. El impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas se puede pagar dentro de ocho meses desde la publicación, o sea hasta el 17 de junio de 2027. La rebaja del 50% en donaciones exige escriturar dentro de un año contado desde el 1 de diciembre de 2026. La declaración voluntaria de bienes en el extranjero abre el 1 de enero de 2027 y dura doce meses. El Servicio de Impuestos Internos ya fijó el formulario del impuesto sustitutivo, el 50. En las tres faltan todavía las instrucciones, así que conviene llegar con los registros de rentas empresariales al día.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y describe la Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, revisada al 26 de octubre de 2026. El SII fijó el formulario del impuesto sustitutivo el 19 de octubre de 2026 (Resolución Exenta N° 141). Aún debe dictar las instrucciones de las ventanas transitorias. No constituye asesoría para un caso particular ni recomendación de inversión.