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El 10% por vender acciones se elimina: el nuevo artículo 107

Entre 2001 y 2022 la ganancia por vender acciones en la bolsa chilena no pagaba impuesto. Después empezó a pagar 10%. La reforma aprobada la devuelve a donde estaba. Qué cambia, desde cuándo y qué no incluye.

WEW Contabilidad · Publicado el 10 de agosto de 2026 · Tributario

Si inviertes en la bolsa chilena, en fondos mutuos o en ETF, hay un cambio en la reforma tributaria que te toca directamente y que se ha explicado mal: el artículo 107 de la Ley de la Renta vuelve a dejar sin impuesto la ganancia por vender esos instrumentos.

Suena simple. Tiene tres detalles que conviene entender bien, porque cada uno se está contando a medias: desde cuándo aplica, a qué instrumentos, y sobre todo qué deja fuera.

La norma que ya cambió dos veces

Para entender lo que viene ayuda saber de dónde venimos, porque esta es la tercera versión de la misma regla en veinticinco años.

  1. 2001 a 2022

    No pagaba nada

    La ganancia por vender acciones con presencia bursátil era ingreso no constitutivo de renta. No pagaba impuesto y ni siquiera entraba en la declaración como renta.

    Era el incentivo clásico al mercado de capitales chileno.

  2. Septiembre de 2022

    Aparece el 10%

    La Ley 21.420 terminó con la exención y estableció un impuesto único de 10% sobre esa ganancia.

    Único quiere decir sustitutivo: reemplaza al Global Complementario, no se suma. Es lo que rige hoy.

  3. Lo que viene

    Vuelve a cero

    La reforma aprobada el 4 de agosto de 2026 elimina ese 10% y devuelve la ganancia a su condición de ingreso no renta.

    En la práctica, se vuelve al régimen anterior a 2022.

Ese vaivén explica por qué hay tanta confusión dando vueltas: mucha gente todavía cree que no se paga nada, porque se quedó con la regla anterior a 2022. Hoy sí se paga. Y quien crea que ya dejó de pagarse se está adelantando.

Desde cuándo, y por qué la fecha todavía no está firme

Según el texto aprobado, el cambio se aplica a las ventas o rescates realizados desde el 1 de enero de 2027. Lo que define el tratamiento es la fecha en que vendes, no la fecha en que compraste: da lo mismo si las acciones las tienes desde hace diez años o desde el mes pasado.

Ahora, la advertencia importante, y es la razón por la que este artículo existe. La reforma todavía no es ley. El Congreso la despachó el 4 de agosto de 2026, pero faltan los vetos que anunció el Ejecutivo, la revisión del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial. Hasta que eso ocurra, el 10% sigue plenamente vigente y la fecha de entrada puede moverse.

Dicho de otro modo: hoy, si vendes, pagas 10%. Y nadie puede garantizarte todavía la fecha exacta desde la cual dejarías de pagarlo. Puedes revisar en qué está la tramitación de la reforma y qué otros cambios trae si quieres el panorama completo.

Lo que la exención no cubre: los dividendos

Este es el malentendido que más caro sale, y vale la pena dejarlo claro con todas sus letras.

El artículo 107 habla del mayor valor: la diferencia entre lo que pagaste por el instrumento y lo que recibes al venderlo. Eso es lo que queda liberado de impuesto.

Los dividendos son otra cosa completamente distinta. Son el reparto de utilidades que hace la empresa mientras tú mantienes la acción, y siguen tributando con Impuesto Global Complementario, con el crédito que corresponda por el impuesto que la empresa ya pagó. Nada de eso cambia.

Traducido a la práctica: una cartera que rinde por dividendos no se ve beneficiada por este cambio. Una que rinde por apreciación del precio, sí.

Qué es la presencia bursátil y por qué importa

El beneficio no aplica a cualquier acción. El instrumento tiene que cumplir los requisitos de presencia bursátil, que en términos simples significan que el papel se transa con suficiente frecuencia y volumen en la bolsa. Es un cálculo que hacen y publican las propias bolsas, no algo que uno estime.

La regla alcanza a acciones, y también a cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión que cumplan los requisitos que la ley establece. Los ETF que se transan en bolsa entran por esa misma vía.

La consecuencia práctica es que dos inversiones que se parecen mucho pueden tributar distinto, y la diferencia no está en cuánto ganaste sino en si el instrumento califica. Antes de dar por hecho el beneficio, hay que verificar instrumento por instrumento. La misma administradora puede tener un fondo que califica y otro que no.

Lo otro que te toca como persona

El 107 es lo más comentado, pero no es lo único de esta reforma que llega al bolsillo de una persona natural. Hay tres cosas más que conviene tener en el radar.

Donaciones en vida con la mitad del impuesto. Se abre una ventana de 12 meses para donar a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagando la mitad del impuesto a las donaciones. Tiene condiciones: se formaliza por escritura pública, lo donado no puede exceder un porcentaje del patrimonio del donante, y el beneficio es solo para herederos forzosos y la cuarta de mejoras. El detalle que la hace interesante es que, aunque pagues la mitad, el crédito que después se imputa contra el impuesto a la herencia se mantiene completo.

Contribuciones de adultos mayores. Se exime del pago del impuesto territorial a la primera vivienda de las personas de 65 años o más, con un mecanismo de compensación a las municipalidades que dejan de percibir esos ingresos.

Activos en el extranjero no declarados. Se abre una ventana de 12 meses para regularizarlos pagando una tasa reducida. Si tienes cuentas, inversiones o propiedades fuera de Chile que nunca entraron en tus declaraciones, este es el tema a conversar con tu contador antes de que el plazo empiece a correr.

Y una que aplica si además eres socio de una empresa: la reforma desarma por etapas la restitución del crédito de Primera Categoría, hasta que en 2029 el impuesto que pagó tu empresa se pueda imputar íntegro contra tu Global Complementario. Para quien retira utilidades todos los años, eso pesa.

Lo que circula y todavía no está confirmado

Una advertencia que casi nadie está haciendo. El proyecto que entró al Congreso contenía bastante más de lo que finalmente se despachó, y muchos resúmenes que circulan hoy describen la versión original, no el texto aprobado.

Por eso hay artículos que anuncian cambios en los tramos del Impuesto Global Complementario, rebajas de la base imponible por arriendo de vivienda o por gastos de cuidado, o exenciones de IVA en viviendas nuevas. Puede que algo de eso esté en el texto final. También puede que no, o que haya quedado distinto.

La regla es simple y sirve para cualquier reforma: hasta que el texto no se publique en el Diario Oficial, ninguna de estas medidas es exigible, y ninguna decisión personal debería tomarse contando con ellas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto se paga hoy por vender acciones en Chile?

Hoy, si vendes acciones o cuotas de fondos que cumplen los requisitos de presencia bursátil, la ganancia paga un impuesto único de 10%. Lo estableció la Ley 21.420 y rige desde septiembre de 2022. Ese impuesto es sustitutivo: reemplaza al Global Complementario, no se suma a él. Si el instrumento no cumple los requisitos de presencia bursátil, la ganancia tributa con el régimen general.

¿Desde cuándo dejo de pagar el 10% por la ganancia bursátil?

Según el texto aprobado por el Congreso el 4 de agosto de 2026, la ganancia vuelve a ser ingreso no constitutivo de renta para las ventas realizadas desde el 1 de enero de 2027, sin importar cuándo hayas comprado el instrumento. Lo que define el tratamiento es la fecha de la venta, no la de la compra. Esa fecha queda firme solo cuando la ley se publique en el Diario Oficial, que a la fecha de este artículo todavía no ocurre.

¿Los dividendos también quedan exentos con el artículo 107?

No. El artículo 107 se refiere al mayor valor, es decir, a la ganancia de capital: la diferencia entre lo que pagaste por el instrumento y lo que recibes al venderlo. Los dividendos que reparte la empresa son otra cosa y siguen tributando con Impuesto Global Complementario, con el crédito que corresponda por el impuesto que ya pagó la empresa. Es la confusión más frecuente sobre esta norma.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y refleja el estado de tramitación al 10 de agosto de 2026, cuando el proyecto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. No constituye asesoría para un caso particular ni recomendación de inversión: no aconsejamos comprar, vender ni mantener ningún instrumento.