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Cotización del empleador: sube a 3,5% en agosto de 2026

Desde la remuneración de agosto de 2026, la cotización de cargo del empleador pasa a 3,5% de la renta imponible de cada trabajador. Es el segundo tramo de la Ley N° 21.735 de reforma previsional, y se paga por primera vez en septiembre.

WEW Contabilidad · Publicado el 25 de julio de 2026 · Laboral y remuneraciones

Si buscas esta información en internet vas a encontrar cifras distintas. Unos dicen que el aporte sube a 2%. Otros, que llega a 3,5%. Hay quien afirma que el alza es de un punto porcentual.

Todas esas cifras aparecen en fuentes serias, y el problema no es que alguna esté equivocada: es que cada una está contando cosas distintas. Aclarar eso es el punto de partida, porque de ahí depende cuánto tienes que presupuestar.

Por qué circulan cifras distintas

La confusión viene de que el empleador ya pagaba una cotización previsional antes de la reforma: el 1,5% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Desde agosto de 2026 ese 1,5% deja de ser un ítem aparte y se integra al nuevo Seguro Social Previsional, quedando dentro del 3,5%.

Entonces:

  • Quien dice «sube a 2%» está contando solo la cotización nueva creada por la reforma, sin el SIS.
  • Quien dice «3,5%» está contando el total que el empleador entera por concepto previsional, ya incluido el SIS.

Ambas son correctas. Pero para efectos prácticos —lo que te van a preguntar tus trabajadores y lo que tienes que provisionar— la cifra que importa es la tercera: cuánto sube realmente tu costo.

Cuánto sube realmente tu costo laboral

Comparemos lo que enteras hoy con lo que vas a enterar desde agosto:

Concepto Hasta julio 2026 Desde agosto 2026
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) 1,5% se integra abajo
Nueva cotización Ley 21.735 1,0% se integra abajo
Total de cargo del empleador 2,5% 3,5%

El aumento efectivo es de 1 punto porcentual de la renta imponible. No de 2,5 puntos, como podría entenderse al leer «sube de 1% a 3,5%».

En pesos, para que se vea

Tomemos un trabajador con renta imponible de $1.000.000:

Hasta julio Desde agosto Diferencia
Por trabajador, al mes $25.000 $35.000 +$10.000
Con 5 trabajadores, al año $1.500.000 $2.100.000 +$600.000
Con 20 trabajadores, al año $6.000.000 $8.400.000 +$2.400.000

Es un costo que no se descuenta del sueldo del trabajador: es de cargo exclusivo del empleador. Su liquidación no cambia por esto.

Cómo se distribuye el 3,5%

La ley no destina todo a lo mismo. Desde agosto de 2026 el 3,5% se reparte así:

Destino Porcentaje Para qué es
Cuenta de capitalización individual 0,1% Va directo al fondo del trabajador en su AFP
Cotización con Rentabilidad Protegida 0,9% Al Fondo Autónomo de Protección Previsional
Seguro Social Previsional 2,5% Invalidez y sobrevivencia, más compensación por expectativa de vida de las mujeres

Qué es la Cotización con Rentabilidad Protegida

Es lo más nuevo de este tramo y conviene entenderlo, porque es lo que más consultas genera.

Ese 0,9% no se pierde ni es un impuesto. Ingresa al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y queda registrado a nombre de cada afiliado en un Bono de Seguridad Previsional, que genera intereses con garantía del Estado.

En términos simples: el trabajador no lo ve hoy en su saldo de AFP, pero está anotado a su nombre y con rentabilidad garantizada.

Esta es la explicación que conviene tener lista, porque cuando el trabajador vea que su saldo no subió en la misma proporción, va a preguntar.

A quiénes no se les aplica

No todos los trabajadores generan esta obligación. Según la información publicada por el Estado, quedan fuera:

  • Trabajadores pensionados.
  • Hombres de 65 años o más no pensionados.
  • Mujeres de 60 años o más no pensionadas.

Si tienes trabajadores en alguno de estos casos, conviene revisar la situación de cada uno antes de la declaración de septiembre.

Qué pasa durante una licencia médica

Este punto se pasa por alto y genera diferencias en las declaraciones.

Durante los períodos de incapacidad laboral la obligación no desaparece, pero se reparte: una parte se mantiene de cargo del empleador y otra la entera la entidad que paga el subsidio —Caja de Compensación, ISAPRE, COMPIN o el organismo que corresponda—. La base de cálculo es la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia.

La distribución exacta depende del tramo vigente, así que si tienes trabajadores con licencia en curso conviene revisarlo caso a caso antes de declarar.

Hasta cuándo sigue subiendo

Agosto de 2026 no es el final del camino. La Ley 21.735 contempla un alza escalonada durante nueve años, hasta llegar a un total de 8,5% de cargo del empleador.

Desde Total de cargo del empleador
Agosto 2025 2,5% (1% nuevo + 1,5% SIS)
Agosto 2026 3,5%
Agosto 2033 8,5% (régimen final)

El alza continúa cada agosto de forma escalonada entre ambos extremos. En el régimen final, ese 8,5% se distribuye en 4,5% a cuentas individuales, 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida y 2,5% al Seguro Social.

Para efectos de planificación, esto significa que el costo laboral de tu empresa tiene un alza programada y conocida hasta 2033. No es una sorpresa anual: se puede presupuestar desde ahora.

Qué revisar antes del pago de septiembre

La remuneración de agosto se paga en septiembre, y ahí es donde se declara por primera vez el nuevo porcentaje.

  1. Revisa que tu software de remuneraciones esté actualizado. Los sistemas suelen incorporar el cambio de forma automática, pero conviene verificarlo antes y no después de emitir las liquidaciones. Si trabajas con planillas propias, hay que ajustar la fórmula.
  2. Ajusta tu provisión de costo laboral. Un punto porcentual sobre la masa imponible completa no es menor si tienes varios trabajadores.
  3. Revisa el plazo de pago. Vence el día 10 del mes siguiente, o el día 13 si declaras y pagas por medios electrónicos.
  4. Prepara la respuesta a tus trabajadores. Van a ver el cambio y van a preguntar. La respuesta corta: no les descuentan más de su sueldo, y parte de ese aporte queda a su nombre.
  5. Si tienes trabajadores con licencia médica en curso, revisa cómo queda repartida la obligación ese mes.

Preguntas frecuentes

¿Este aumento se descuenta del sueldo del trabajador?

No. Es una cotización de cargo exclusivo del empleador. La liquidación de sueldo del trabajador no se ve afectada.

¿Sube el costo de contratar?

Sí, en un punto porcentual de la renta imponible desde agosto de 2026, y de forma escalonada hasta 2033.

¿Qué pasa si no lo pago?

Es una cotización previsional, con el mismo tratamiento que las demás: se aplican reajustes, intereses y multas, y la deuda previsional tiene efectos ante un despido conforme a la Ley Bustos. No es un pago voluntario.

¿El 0,9% de rentabilidad protegida se le devuelve al trabajador?

Queda registrado a su nombre en un Bono de Seguridad Previsional, con intereses garantizados por el Estado, y se reconoce al momento de pensionarse.

¿Afecta a los honorarios?

No. Esta cotización aplica a trabajadores dependientes con contrato de trabajo. Los trabajadores a honorarios tienen su propio régimen de cotización obligatoria.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente al 25 de julio de 2026. No constituye asesoría para un caso particular.