Contabilidad completa o simplificada: cuál le toca a tu empresa
Es una de las preguntas que más llegan, y casi siempre con el mismo supuesto detrás: que se puede elegir la más barata. No se elige: la define tu régimen tributario.
La conversación suele empezar así: «me dijeron que con contabilidad simplificada pago menos». O al revés: «mi contador me lleva contabilidad completa, ¿no me está cobrando de más?». Las dos preguntas parten de un malentendido razonable, porque el nombre lo sugiere. Pero contabilidad completa y simplificada no son dos precios distintos del mismo servicio, ni dos formas de pagar más o menos impuesto.
Son dos niveles de registro contable, y cuál te corresponde lo decide el régimen tributario en el que está tu empresa. Este artículo ordena cuál te toca, qué libros implica cada una, y —lo que casi nadie explica— qué dejas de tener cuando llevas la simplificada.
Antes de nada: el «14 ter» ya no existe
Si buscaste esto en Google, hay una probabilidad alta de que hayas leído algo sobre el régimen del artículo 14 ter. Aparece en artículos, en guías de software contable y hasta en respuestas de foros fechadas este año.
El 14 ter está derogado. Lo eliminó la Ley 21.210 de 2020 y lo reemplazó el régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D. Han pasado más de cinco años y sigue circulando como si estuviera vigente, simplemente porque nadie actualizó esos textos.
Lo decimos al principio porque es la señal más rápida para evaluar cualquier cosa que leas sobre este tema: si menciona el 14 ter en presente, está desactualizado, y probablemente todo lo demás también.
Qué contabilidad te toca, según tu régimen
Esta es la tabla que responde la pregunta. Busca la fila de tu régimen:
| Régimen | Contabilidad | ¿Puede optar por otra? |
|---|---|---|
| General, 14 A | Completa, obligatoria | No |
| Pro Pyme General, 14 D N°3 | Completa por regla general | Sí, puede optar por simplificada |
| Pro Pyme Transparente, 14 D N°8 | Liberado de llevar completa | Sí, puede optar por llevarla igual |
| Renta presunta | Permite simplificada | Sí |
La enorme mayoría de las pymes chilenas está en el Pro Pyme del 14 D, que es donde aparece la única opción real: puedes llevar completa —la regla— o pedir la simplificada.
Para estar en Pro Pyme tu empresa tiene que cumplir cuatro condiciones: un promedio de ingresos brutos de los últimos tres años que no supere las 75.000 UF, que en ningún ejercicio superes las 85.000 UF, un capital efectivo al inicio de actividades de hasta 85.000 UF, y que las rentas pasivas —arriendos, dividendos, intereses— no pasen del 35% de tus ingresos brutos totales.
Qué libros lleva cada una, en concreto
Acá está la diferencia práctica, y es más grande de lo que sugiere el nombre.
Contabilidad completa
Comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, más los auxiliares que exija la ley según tu caso: libro de ventas diarias, de remuneraciones, de impuestos retenidos.
Los tres primeros vienen del artículo 25 del Código de Comercio, que obliga a todo comerciante a llevar libro diario, mayor y de balances. No es una exigencia tributaria nueva: es una obligación comercial de siempre.
Contabilidad simplificada
Se reduce, en esencia, a un libro de caja que refleja de forma cronológica el resumen diario del flujo de ingresos y egresos. Sin libro diario, sin mayor, sin inventarios y balances.
Quien está en el Pro Pyme Transparente controla por el Registro de Compras y Ventas del SII o por contabilidad simplificada, y debe llevar ese libro de caja con el formato que el Servicio fijó por resolución.
La del artículo 68, que casi nadie usa
Hay una tercera figura que se confunde con la anterior: la contabilidad simplificada del artículo 68 de la Ley de la Renta, que el Director Regional del SII puede autorizar a contribuyentes de escaso movimiento.
Sus umbrales son bajísimos —capital efectivo de hasta 2 UTA y renta de hasta 1 UTA—, así que en la práctica casi ninguna empresa activa califica. Si te la ofrecen, vale la pena preguntar contra qué norma.
La simplificada no te hace pagar menos
Este es el punto que ordena todo lo demás, y conviene decirlo sin rodeos: el propio Servicio de Impuestos Internos señala que llevar contabilidad completa o simplificada no altera en modo alguno el régimen Pro Pyme.
Tu impuesto se calcula igual: sobre ingresos percibidos y gastos pagados, con la tasa que corresponda a tu régimen. Lo que cambia es la cantidad de registros que hay que mantener, no el monto que sale del banco.
Así que si te ofrecieron contabilidad simplificada como una forma de pagar menos impuestos, están mezclando dos cosas: el régimen tributario, que sí determina cuánto pagas, y la contabilidad, que determina cómo lo registras. Elegir bien el régimen puede cambiarte el impuesto. Elegir la contabilidad, no.
Lo que sí cambia: qué dejas de tener
Acá está la parte que rara vez se publica, porque no se nota el primer año. La contabilidad simplificada no produce un balance, y el balance no es un trámite: es el documento con el que tu empresa se presenta ante terceros.
Te lo van a pedir afuera
Cualquier evaluación de crédito comercial parte por el balance y el estado de resultados. Sin ellos, la empresa se evalúa como si fuera una persona: con el patrimonio del dueño de respaldo.
Lo mismo al postular a compras públicas o a proveedores grandes, que suelen exigir acreditar situación financiera. Es una puerta que se cierra sin que te enteres, porque simplemente no calificas.
No sabes tu capital propio
El capital propio tributario sale de la contabilidad completa, y sobre él se calcula tu patente municipal: entre 2,5 y 5 por mil del CPT declarado ante el SII.
No sabes cuánto puedes retirar
Cuánto puede sacar el socio sin pagar de más depende de los registros de rentas empresariales. Sin ellos se retira a ciegas, y la cuenta llega en abril.
Y hay un costo menos visible: la contabilidad completa es la única que te dice si tu negocio está ganando plata. Un libro de ingresos y egresos te dice cuánto entró y cuánto salió, que no es lo mismo. Puedes tener un mes con mucha caja porque cobraste una factura vieja y estar perdiendo dinero igual.
Cuándo sí conviene la simplificada
No siempre es mala idea, y sería deshonesto plantearlo así. Tiene sentido cuando la empresa es genuinamente pequeña y estable: pocas operaciones al mes, sin inventario, sin activo fijo relevante, sin deuda bancaria y sin intención de pedirla. Un profesional que factura por sus servicios y poco más es el caso típico.
Deja de tener sentido en cuanto aparece cualquiera de estas cuatro cosas: vas a pedir financiamiento, vas a incorporar un socio, vas a vender la empresa, o vas a postular a algo que exija acreditar tu situación financiera. Ahí la contabilidad completa deja de ser un costo y pasa a ser un requisito, y armarla hacia atrás siempre es más caro que haberla llevado.
Cómo saber en qué régimen estás realmente
Es más común de lo que parece que el dueño crea estar en un régimen y esté en otro. El régimen se asigna al constituir la empresa y puede haber cambiado después, por superar los límites de ingresos o por una opción que se ejerció en su momento y ya nadie recuerda.
Lo puedes verificar tú mismo, sin intermediarios: entra a Mi SII con la clave de tu empresa y revisa tu situación tributaria. El régimen aparece ahí, y con eso la tabla de más arriba te dice qué contabilidad te corresponde.
Si además estás mirando cuánto vas a pagar, conviene saber que la tasa del Pro Pyme está subiendo por tramos y que en 2029 se iguala con la del régimen general: qué cambia para tu pyme con la reforma →
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir entre contabilidad completa y simplificada?
Solo dentro de lo que permita tu régimen tributario. Si estás en el régimen general del artículo 14 A, la contabilidad completa es obligatoria y no hay opción. Si estás en el Pro Pyme del artículo 14 D N°3, la regla es contabilidad completa con la opción de llevar una simplificada. Si estás en el Pro Pyme Transparente del artículo 14 D N°8, estás liberado de llevar contabilidad completa, aunque puedes optar por llevarla igual. La elección, entonces, es una consecuencia del régimen, no una decisión libre.
¿Llevar contabilidad simplificada me hace pagar menos impuestos?
No. El propio Servicio de Impuestos Internos señala que llevar contabilidad completa o simplificada no altera en modo alguno el régimen Pro Pyme. El impuesto se calcula igual: sobre ingresos percibidos y gastos pagados. Lo que cambia es la cantidad de registros que debes mantener, no el monto que pagas. Quien ofrece contabilidad simplificada como una forma de pagar menos impuestos está confundiendo dos cosas distintas.
¿Qué es el 14 ter y sigue existiendo?
No, está derogado. El régimen del artículo 14 ter fue eliminado por la Ley 21.210 de 2020 y reemplazado por el régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D. Sigue apareciendo en mucho contenido publicado en internet, en artículos que nunca se actualizaron, así que es habitual encontrarlo citado como si estuviera vigente. Si te ofrecen acogerte al 14 ter, la información está desactualizada en al menos cinco años.
¿Estás evaluando cambiar de contador? Los registros de rentas empresariales son justamente lo que hay que pedir en el traspaso, y lo que no está en el SII: cómo es cambiarse de contador →
¿Todavía no constituyes tu empresa? El régimen que elijas al partir determina la contabilidad que vas a llevar después: cómo constituimos tu empresa →