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Calculadora de multas e intereses del SII

Pagar un impuesto fuera de plazo cuesta tres cosas a la vez: el reajuste, el interés penal y la multa. Pon el monto y las fechas y te decimos cuánto suma cada una, con las tasas que rigen hoy.

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Calcular el monto a pagar

Cambia el artículo con que se sanciona el atraso: el N° 11 para lo que se retiene o recarga, el N° 2 para el impuesto propio.

Solo el impuesto, sin recargos. Es la cifra que aparece como total a pagar en tu declaración.

El F29 vence el día 12 del mes siguiente, o el 20 si declaras y pagas por internet siendo facturador electrónico. El F22, el 30 de abril.

Viene puesta la fecha de hoy. Cámbiala si quieres ver cuánto crece la deuda si dejas pasar otro mes.

Si todavía no declaras, se agrega una multa fija de una UTM por presentar fuera de plazo, que no depende de cuánto debes. Y la antigüedad define cuánto te rebajan: el reloj de la condonación corre desde el giro, no desde que venció el impuesto, así que quien declara hoy una deuda vieja entra igual en el tramo más alto.

Completa el monto y la fecha de vencimiento y el resultado aparece acá mismo, sin apretar nada.

Qué se le suma a un impuesto pagado fuera de plazo

Mucha gente cree que atrasarse tiene un costo: la multa. En realidad son tres recargos distintos, cada uno con su propia regla, y se aplican uno sobre otro en este orden:

  1. El reajuste pone el impuesto en plata de hoy. No es un castigo: corrige la inflación que pasó entre que debiste pagar y que pagaste. Sobre este monto reajustado se calculan los otros dos.
  2. El interés penal corre por cada día de atraso. Este sí es el precio de haberte demorado.
  3. La multa sanciona la infracción de no haber declarado o pagado a tiempo. Se cuenta por meses, no por días, así que un solo día de atraso ya cuesta el mes completo.

La consecuencia práctica de ese orden es la que sorprende: como la multa se cuenta por meses o fracción, atrasarse un solo día cuesta el mes entero. Y como el interés corre por día, la deuda crece todos los días aunque el mes no haya cambiado.

El interés ya no es 1,5% mensual, y casi nadie lo actualizó

Si buscas esto en Google vas a encontrar decenas de páginas —y varias calculadoras— diciendo que el interés es de 1,5% por cada mes o fracción. Eso dejó de ser cierto el 1 de enero de 2025. La Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, cambió el artículo 53 del Código Tributario y reemplazó ese interés mensual fijo por uno diario y variable.

La fórmula es la tasa de interés corriente que publica la Comisión para el Mercado Financiero, aumentada en 3,5 puntos y dividida por 360. El SII fija el resultado por resolución cada semestre:

Tasa de interés penal diario fijada por el SII
Semestre Tasa anual Tasa diaria
1.º semestre 2025 8,12% 0,0225555556%
2.º semestre 2025 8,00% 0,0222222222%
1.er semestre 2026 7,92% 0,0220000000%
2.º semestre 2026 7,70% 0,0213888889%

Cuando el atraso cruza de un semestre a otro, no se aplica una sola tasa: se cuentan los días de cada semestre con la suya y se suman. La calculadora de arriba lo hace así, con la tabla completa que el SII publica desde 2002.

Para el que venía con el 1,5% en la cabeza: el cambio te favorece. Un mes de atraso costaba 1,5% de interés; hoy 30 días al 0,0213888889% diario suman 0,64%. La multa, en cambio, no cambió.

Cuánto es la multa, exactamente

La multa está en el artículo 97 del Código Tributario y cuál te toca depende de qué impuesto se trate:

  • N° 11 — impuestos sujetos a retención o recargo. Es el caso del IVA, de las retenciones de honorarios y del impuesto único de los trabajadores: plata que recaudaste o retuviste para enterarla al Fisco. Todo lo que va en el Formulario 29.
  • N° 2 — declaraciones que sirven de base para liquidar un impuesto. Es el caso del Formulario 22 de renta, donde el impuesto es tuyo.

Y acá hay una diferencia que casi nadie explica bien, porque los dos numerales no dicen lo mismo. En el N° 11 la multa parte en 10% y sube 2% por cada mes cumplido, con tope de 30%. En el N° 2 el 10% cubre los primeros cinco meses, y recién pasado ese plazo empieza a subir.

La consecuencia para el IVA es que el tope de 30% se alcanza al décimo mes, no al decimoquinto. El 10% inicial corre desde el primer día y cubre el primer mes: mientras el mes no se cumple, la multa se queda en 10%.

Multa del artículo 97 N° 11 según los meses de retardo
Retardo Multa (art. 97 N° 11)
Menos de un mes10%
1 mes cumplido12%
3 meses16%
6 meses22%
8 meses26%
10 meses o más30% (tope)

Esta tabla está contrastada contra dos giros reales del SII, y cada uno descarta una de las dos versiones que circulan por internet. Un F29 de enero de 2026, vencido el 20 de febrero y pagado el 20 de agosto —seis meses— tuvo una multa de 22%, no de 12%: al N° 11 no se le aplica la regla de los cinco meses, que solo está escrita en el N° 2. Y un F29 de julio de 2026 pagado con un día de atraso tuvo 10% exacto, no 12%: el 2% entra cuando el mes se cumple, no por la primera fracción.

La multa que casi nadie ve venir: declarar tarde cuesta una UTM

Las dos multas anteriores castigan pagar fuera de plazo. Hay otra que castiga declarar fuera de plazo, y son independientes: el artículo 97 N° 2 sanciona la presentación tardía de la declaración con una multa que va de 1 UTM a 1 UTA. Cuando declaras y pagas por internet, el SII aplica el mínimo de una UTM.

Es fija y no depende de cuánto debes, así que en una deuda chica puede ser varias veces más grande que la multa porcentual. En el giro real de julio de 2026 que usamos para verificar esta calculadora, el impuesto era de $85.399 y el SII cobró $80.206 entre intereses y multas: de esa cifra, $71.649 eran una sola UTM.

La distinción práctica es esta: si declaraste a tiempo pero no pagaste, esta multa no corre, porque la infracción de declarar tarde nunca ocurrió. Si todavía no has declarado, corre. Por eso la calculadora pregunta en qué situación estás.

Hay una diferencia importante entre declarar tú y que te pillen. Si la omisión de impuestos retenidos o recargados la detecta el SII en una fiscalización, el N° 11 parte en 20% y su tope sube a 60%: el doble. Por eso, cuando alguien se da cuenta de que tiene un F29 sin declarar de hace meses, la respuesta casi siempre es declararlo antes de que lo llamen.

Un caso aparte: si la declaración fuera de plazo no arroja impuesto a pagar —porque quedó con remanente o sin movimiento— no hay multa porcentual, porque no hay base sobre la cual calcularla. Queda solo la del N° 2, que va de 1 UTM a 1 UTA.

Cómo se calcula el reajuste

El reajuste del artículo 53 usa el IPC, pero con un desfase que confunde a casi todo el mundo: se toma la variación entre el último día del segundo mes anterior al vencimiento y el último día del segundo mes anterior al pago. Si el impuesto vencía en abril y lo pagas en agosto, el IPC que se mira va de febrero a junio, no de abril a agosto.

La razón es práctica: el IPC de un mes se publica recién a comienzos del mes siguiente, así que la ley usa el último dato que existe con certeza cuando llega la fecha. Hay una excepción que conviene tener presente: si pagas dentro del mismo mes calendario en que vencía, no hay reajuste. Interés y multa sí, pero reajuste no.

Puedes pedir que te rebajen intereses y multas

Esta es la parte que más plata ahorra y la que peor se explica en todas partes. Desde el 18 de junio de 2026 rige una política de condonación nueva —Decreto 437 del Ministerio de Hacienda, instruido por la Circular 27 de 2026 del SII— y trae dos noticias buenas.

La primera: no hay que solicitarla. Cuando declaras y pagas por internet, el SII la aplica solo, en la misma pantalla del pago, donde aparece como «Rebaja por Condonación».

La segunda es la que casi nadie sabe: el reloj corre desde el giro, no desde que venció el impuesto. Por eso alguien que declara hoy, por su cuenta, una deuda de hace dos años entra igual en el tramo más alto: el giro nace en ese momento. El tramo baja cuando el SII ya te giró la deuda y esa liquidación va envejeciendo.

Porcentajes máximos de condonación según antigüedad del giro
Antigüedad del giro Interés Multa
Hasta 3 meseshasta 75%hasta 70%
De 4 a 12 meseshasta 55%hasta 50%
De 13 a 18 meseshasta 30%hasta 30%
De 19 a 24 meseshasta 15%hasta 20%
Más de 24 mesessin condonaciónsin condonación

Hay un 5% adicional sobre el interés incremental si pagas el total de la deuda, pero con una condición que se pasa por alto: solo corre cuando lo que saldas son dos giros o más y ninguno supera los 24 meses. Sobre la multa no aplica.

Dos advertencias, porque acá es fácil ilusionarse. La primera: la condonación no toca el impuesto, solo los recargos; el capital se paga siempre. La segunda: en el interés, la rebaja recae sobre la parte incremental —los 3,5 puntos que la ley suma a la tasa corriente—, no sobre el interés completo. Con la tasa de hoy eso significa que poco menos de la mitad del interés es condonable, y por eso el descuento grande viene siempre por el lado de la multa.

Y se pierde: si hay cobranza judicial en curso, si no compareciste a un requerimiento del Servicio o si hay un proceso por delito tributario, no hay condonación ordinaria. Esa es la razón de fondo para declarar antes de que te busquen, y no después.

Cuando 75% no es el techo

Los porcentajes de la tabla son los ordinarios, los que se aplican solos. Pero la misma circular deja abierta la puerta a pedir más, y esto casi no se comenta:

  • Casos excepcionales: sobre 80%. Los resuelve el Tesorero General, caso a caso y con los antecedentes acreditados. La norma nombra enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural, riesgo de declaración de insolvencia —hay que haber presentado la solicitud de Asesoría Económica de Insolvencia de la Ley 20.416—, corporaciones y fundaciones con situación económica grave, casos en que negar la rebaja ponga en riesgo fuentes de trabajo, y robos o siniestros como incendios o inundaciones.
  • Zonas de catástrofe: hasta 100%. Tras un sismo u otro siniestro con calamidad pública, y dictado el decreto correspondiente, puede condonarse la totalidad de intereses y multas de los contribuyentes o inmuebles de la zona afectada.
  • Si el error fue del SII: el total. Esta es la más desconocida y la más útil. El artículo 6° letra B N° 4 del Código Tributario faculta a los Directores Regionales para condonar íntegramente intereses y sanciones cuando el Servicio se equivocó al determinar el impuesto, o cuando los recargos se originaron por causa no imputable al contribuyente. Y para rechazarla tienen que dictar una resolución explicando por qué la causa sí te era imputable.
  • Deudas sobre 2.500 UTM. Si tu deuda neta supera ese monto, la solicitud que exceda los porcentajes de la tabla se presenta ante el Tesorero General y la resuelve con acuerdo del Director del SII.

Ninguna de estas es automática ni sale en la pantalla del pago: hay que fundarlas y acreditarlas. Por eso la calculadora aplica solo los porcentajes ordinarios, que son los que el sistema te va a dar sin pedir nada.

Cuándo vence cada impuesto

El atraso se cuenta desde el día siguiente al vencimiento, así que vale la pena tener claro cuál es:

  • Formulario 29 (IVA, PPM, retenciones): el día 12 del mes siguiente al período. Se extiende al día 20 si declaras y pagas por internet siendo facturador electrónico. Sin pago o sin movimiento, hasta el día 28.
  • Formulario 22 (renta anual): el 30 de abril del año siguiente cuando la declaración es con pago.
  • Si el vencimiento cae sábado, domingo o festivo, se corre al primer día hábil siguiente. Ese día corrido es el que hay que poner en la calculadora, no el original.

Y un dato que rara vez se menciona: el SII tiene 3 años para revisar y cobrar, que se extienden a 6 años cuando la declaración no se presentó o la presentada era maliciosamente falsa (artículo 200 del Código Tributario). Una deuda vieja no desaparece sola.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por declarar el F29 fuera de plazo?

Parte en 10% del impuesto adeudado y sube 2% por cada mes cumplido de retardo, con un tope de 30% que se alcanza al décimo mes. Con menos de un mes son 10% y con seis meses 22%, ambos contrastados contra giros reales del SII. Aparte va la multa del artículo 97 N° 2 por declarar fuera de plazo, que es una UTM fija y no depende de cuánto debes: solo corre si la declaración todavía no se presentó. Si la omisión la detecta el Servicio en una fiscalización, la multa porcentual parte en 20% y su tope sube a 60%.

¿El interés del SII sigue siendo 1,5% mensual?

No. La Ley 21.713 cambió el artículo 53 del Código Tributario y desde el 1 de enero de 2025 el interés penal es diario, no mensual. Se calcula con la tasa de interés corriente que publica la CMF más 3,5 puntos, dividida por 360. El SII fija esa tasa cada semestre: para el segundo semestre de 2026 es 7,70% anual, equivalente a 0,0213888889% por día.

¿Qué pasa si declaro fuera de plazo pero no tengo impuesto que pagar?

No corresponde la multa porcentual, porque no hay impuesto sobre el cual calcularla. La sanción en ese caso va de 1 UTM a 1 UTA según el artículo 97 N° 2 del Código Tributario. Tampoco hay reajuste ni interés, que se calculan sobre el impuesto adeudado.

¿Me pueden condonar los intereses y multas del SII?

Sí, y desde el 18 de junio de 2026 no hay que pedirlo: al declarar y pagar por internet el SII aplica la rebaja solo, en la misma pantalla del pago. Los porcentajes dependen de la antigüedad del giro, no de la del impuesto: hasta 75% del interés incremental y 70% de la multa dentro de los primeros 3 meses, bajando por tramos hasta desaparecer pasados los 24. Nunca toca el impuesto mismo, y se pierde si la deuda está en cobranza judicial.

¿Desde qué día se cuenta el atraso del IVA?

Desde el día siguiente al vencimiento del F29. El plazo general es el día 12 del mes siguiente al período, y se extiende al día 20 si declaras y pagas por internet siendo facturador electrónico. Si ese día cae sábado, domingo o festivo, el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente, y el atraso se cuenta desde esa fecha corrida.

Fuentes

  • Código Tributario, artículo 53 — reajuste por IPC e interés penal, en la redacción de la Ley N° 21.713.
  • Código Tributario, artículo 97 N° 2 y N° 11 — multas por declaración y pago fuera de plazo.
  • Código Tributario, artículo 200 — plazos de prescripción de 3 y 6 años.
  • Ley N° 21.713 (D.O. 24-10-2024) y Circular N° 1 de 2025 del SII — paso del interés mensual al interés diario desde el 01-01-2025.
  • SII — Tasa de interés penal diario, tabla por semestres desde 2002, fijada por resolución en junio y diciembre de cada año.
  • SII — Valores y fechas: UTM, UTA e IPC, índice de precios al consumidor en puntos publicado por el INE.
  • Decreto N° 437 del Ministerio de Hacienda (30-04-2025) y Circular N° 27 del 23-06-2026 del SII — política de condonación vigente, que derogó la Circular N° 50 de 2016. Apartado III: tablas de interés y multa. Apartado V: casos excepcionales.
  • Código Tributario, artículo 6° letra B N° 4 — condonación total cuando el error es del Servicio o la causa no es imputable al contribuyente.
  • Dos giros reales del SII, agosto de 2026 — usados para verificar el cálculo completo: reajuste, interés, las dos multas y la rebaja por condonación.

El cálculo se contrastó contra dos giros reales del SII y coincidió peso a peso en ambos: un F29 de enero de 2026 pagado con seis meses de atraso, y un F29 de julio de 2026 declarado y pagado con un día de atraso. El segundo destapó dos correcciones el 21 de agosto de 2026: el 2% adicional de la multa entra por mes cumplido y no por fracción, y la multa fija de una UTM por declarar fuera de plazo faltaba por completo. Aun así es una estimación: no reemplaza al giro, puede diferir en algunos pesos por redondeos y no considera convenios de pago ni situaciones particulares como reliquidaciones o pérdidas de arrastre.