Jornada laboral: lo que ya rige y lo que cambiaría la adaptabilidad
Casi todo lo que se anuncia como nuevo ya está en la ley desde 2024: promediar la jornada en cuatro semanas y pagar horas extra con días de descanso. El proyecto de adaptabilidad alarga esos plazos, y todavía está en su primer trámite: hoy no cambia nada.
Esta semana la jornada laboral volvió a los titulares. El gobierno anunció cambios a su proyecto de adaptabilidad de las 40 horas. Y circulan jornadas promediadas, semanas de 45 horas y horas extra pagadas con descanso. Si tienes trabajadores, la pregunta práctica es una sola: ¿qué cambia en tu empresa?
Leímos completos la ley vigente y el proyecto. La respuesta corta: por ahora, nada. Rigen 42 horas desde abril. Y buena parte de lo que se presenta como novedad ya lo permite la Ley 21.561 desde 2024. El proyecto alarga esos márgenes, y todavía está en la Comisión de Trabajo de la Cámara.
Cuántas horas rigen hoy
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. Es el segundo de tres escalones de la Ley 21.561, contados desde su publicación, el 26 de abril de 2023.
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Hasta abril de 2024
45 horas
La jornada que regía antes de la ley.
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26 de abril de 2024
44 horas
Primer escalón. Parten también el promedio en cuatro semanas y las horas extra pagadas con descanso.
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26 de abril de 2026
42 horas
La jornada que rige hoy.
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26 de abril de 2028
40 horas
Último escalón de la ley.
La rebaja no toca el sueldo: la ley prohíbe que su aplicación signifique una disminución de las remuneraciones. Tampoco obliga a firmar nada. La jornada nueva se entiende incorporada a los contratos y al reglamento interno por el solo mandato de la ley.
Lo que sí hay que definir es de qué parte del día salen las horas. Se acuerda con cada trabajador o con el sindicato. Si no hay acuerdo, el empleador adelanta la hora de salida. La rebaja se reparte en forma proporcional entre los días de trabajo. En una semana de lunes a viernes, las dos horas que bajaron en abril son 24 minutos menos al día.
Lo que ya puedes hacer desde 2024
Dos de las herramientas que más se discuten no son nuevas. Están en el Código del Trabajo desde el 26 de abril de 2024. Las dos exigen un acuerdo por escrito con el trabajador.
La primera es promediar la jornada. En vez de medirla semana a semana, se cumple en promedio en un ciclo de hasta cuatro semanas. Así, una semana de más trabajo se compensa con otra más corta. El artículo 22 bis le pone estas condiciones:
- Ninguna semana puede pasar de 45 horas ordinarias, ni quedarse en ese máximo más de dos semanas seguidas.
- Se fija de común acuerdo un calendario con las horas de cada día y cada semana del ciclo. Se pueden pactar varias alternativas, y el empleador avisa cuál se aplica con al menos una semana de anticipación.
- Si el trabajador está sindicalizado, se necesita además el acuerdo previo de su sindicato.
- Si el contrato termina a mitad de ciclo, las horas trabajadas sobre el promedio se pagan.
La segunda es pagar horas extra con días de descanso. En vez de pagarlas en la liquidación, se puede acordar que se compensen con días adicionales de feriado. Las reglas están en el artículo 32:
- Cada hora extra vale una hora y media de descanso: el mismo recargo del 50% que si se pagara.
- El tope es de cinco días hábiles al año.
- El trabajador los usa dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que hizo las horas. Avisa con 48 horas de anticipación.
- Si no los pide a tiempo, se pagan con la remuneración de ese período. Si el contrato termina con días pendientes, se pagan al término del contrato.
Qué cambiaría el proyecto de adaptabilidad
El proyecto ingresó a la Cámara el 21 de julio de 2026, con el boletín 18.478-13. No crea herramientas nuevas: alarga las dos anteriores y agrega un régimen para el turismo. Así se compara con lo que rige hoy:
| Hoy, con la Ley 21.561 | Proyecto, texto de julio | |
|---|---|---|
| Ciclo para promediar la jornada | Hasta 4 semanas | Hasta 16 semanas. Hasta 52 en hoteles, restaurantes, bares, casinos y turismo, o si se pacta con el sindicato |
| Semanas de 45 horas | Máximo 2 seguidas | Máximo 4 seguidas, u 8 en ciclos de 52. Y no más de la mitad de las semanas del ciclo sobre la jornada legal |
| Trabajador sindicalizado | Se necesita el acuerdo previo del sindicato | El texto de julio no lo exigía. El gobierno anunció que sumará a los sindicatos |
| Horas extra pagadas con descanso | Hasta 5 días hábiles al año, a usar en 6 meses | Hasta 10 días hábiles al año, a usar en 12 meses. El empleador puede dar el día hasta 60 días después de pedido |
| Promedio que hay que respetar | 42 horas; 40 desde abril de 2028 | El mismo: la jornada legal de cada momento |
En hoteles, restaurantes y turismo sube además de 8 a 12 el tope de domingos seguidos de trabajo. Se usa una vez al año, con pacto anual.
¿Cuándo regiría? No hay fecha. El proyecto sigue en su primer trámite, en la Comisión de Trabajo de la Cámara. La comisión ya aprobó la idea de legislar. Después pasa por la Comisión de Economía, la Sala de la Cámara y el Senado. El 22 de septiembre el gobierno anunció una indicación —un cambio al texto— para sumar a los sindicatos. Era uno de los puntos más discutidos.
Hasta que se publique como ley, valen las reglas de la sección anterior. Un calendario de 16 semanas firmado hoy no cumple la ley vigente.
Qué revisar en tu empresa este mes
Con las 42 horas vigentes desde abril, conviene revisar cinco cosas:
- Que nadie pase de 42 horas ordinarias a la semana. Mira el horario real, no solo el del contrato. La colación no cuenta como jornada.
- Que las horas extra se calculen con 42 horas. El factor sobre el sueldo mensual subió de 0,0079545 a 0,0083333. Con un sueldo de $600.000, cada hora extra vale hoy $5.000 y no $4.773. El cálculo paso a paso está en nuestra calculadora de sueldo.
- Que las horas extra tengan pacto. Solo pueden pactarse por escrito, para necesidades temporales de la empresa y por hasta tres meses, renovables.
- Que el promedio y el descanso también estén por escrito. Sin ese papel, la jornada se mide semana a semana y las horas extra se pagan en dinero.
- Que el registro de asistencia esté al día. La ley obliga a llevar libro de asistencia, reloj control o un sistema electrónico. Ese sistema debe cumplir las condiciones de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿La hora de colación es parte de la jornada laboral?
No. El artículo 34 del Código del Trabajo exige dividir la jornada con al menos media hora de colación. Ese tiempo no se considera trabajado para contar la jornada diaria. Una jornada de 42 horas son 42 horas de trabajo, y la colación va aparte. Se puede acordar una colación más larga, pero no más allá del tiempo necesario para comer.
¿Hay que firmar un anexo de contrato por la rebaja a 42 horas?
No. La Ley 21.561 dice que la rebaja se entiende incorporada a los contratos por el solo mandato de la ley. Lo mismo vale para los instrumentos colectivos y el reglamento interno. Lo que sí conviene dejar por escrito es el horario nuevo. Si no hay acuerdo sobre cómo repartir la rebaja, el empleador adelanta la hora de salida. Lo hace en forma proporcional entre los días de trabajo.
¿Se puede bajar el sueldo al reducir la jornada?
No. La ley prohíbe que su aplicación signifique una disminución de las remuneraciones. Un trabajador con sueldo fijo que pasó de 44 a 42 horas sigue ganando lo mismo. Por eso, en la práctica, cada hora ordinaria y cada hora extra valen un poco más que antes.
Fuentes
- BCN — Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral
- Senado — Tramitación del boletín 18.478-13, proyecto que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo
- Mensaje N° 094-374 del 20 de julio de 2026: texto del proyecto
- Dirección del Trabajo — Cómo se calcula la hora extraordinaria con sueldo mensual
- Dirección del Trabajo — Ord. N° 332/23, sobre los pactos de horas extraordinarias
- Dirección del Trabajo — Tiempo de colación
- Pauta, 22 de septiembre de 2026 — El gobierno incorporará a los sindicatos en el proyecto de adaptabilidad
Este artículo tiene fines informativos. Describe la Ley 21.561 y el proyecto del boletín 18.478-13 según el texto ingresado el 21 de julio de 2026, con su tramitación al 26 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar en el Congreso. El ejemplo de horas extra usa un sueldo supuesto para mostrar el cálculo. Antes de cambiar jornadas o pactos, conviene revisar tu caso concreto.