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Creadores de contenido: el SII ya sabe cuánto ganas

El Servicio creó una declaración jurada nueva para el rubro, y la noticia se contó al revés: no la presentas tú, la presenta la plataforma que te paga. Lo que sí te toca a ti existe desde octubre del año pasado.

WEW Contabilidad · Publicado el 10 de septiembre de 2026 · Impuestos personas

El 31 de agosto el SII dictó la Resolución N° 113, que crea la declaración jurada 1965 sobre los montos que reciben los creadores de contenido digital. Los titulares de la semana dijeron que los influencers tendrán que presentar una declaración nueva.

No es así. Leímos la resolución completa: la obligación es de las plataformas, no tuya. Pero de ahí sale una conclusión que sí te afecta, y bastante: desde marzo de 2027 el Servicio va a tener, en una sola planilla, cuánto te pagó cada plataforma chilena durante este año.

La declaración jurada no la presentas

La resolución es explícita sobre quién queda obligado: las personas o empresas con domicilio en Chile que operan como plataformas intermediarias entre los usuarios y los creadores, cuando gestionan o administran los pagos entre ambos. El propio SII nombra algunas: Sponsor, Onfayer, UGC y Arsmate.

Esas plataformas deberán informar quién es cada creador y cuánto recibió, todos los años hasta el 29 de marzo. La primera vez es en 2027, y va a informar lo que pagaron durante 2026. O sea: lo que estás recibiendo ahora.

«La presente resolución regirá a partir del año tributario 2027, respecto de la información correspondiente al año comercial 2026 y siguientes.»

Ojo con el alcance: la obligación alcanza a las plataformas domiciliadas en Chile. Lo que te paga YouTube, Twitch o TikTok directamente no viaja por esta declaración jurada. Eso no significa que no tributes por esa plata —tributas igual, y lo vemos más abajo—, sino que el Servicio se está ordenando primero por donde le resulta más fácil.

El número que lo explica todo: 440 de 13.855

En la misma comunicación, el SII publicó cómo se comportó el rubro en la Operación Renta de este año. Ahí está el dato que explica por qué apareció esta declaración jurada.

  1. Declararon renta 13.855
  2. Les correspondió pagar impuesto 3.699
  3. Emitieron boleta de honorarios 440
Creadores de contenido en la Operación Renta 2026, según el SII. Los 3.699 que pagaron impuesto enteraron $8.298 millones. Las 440 boletas suman $2.055 millones líquidos, y el año anterior habían sido 285.

Trece mil ochocientos declaran algo, y cuatrocientos cuarenta emiten el documento que corresponde. Esa distancia es el hueco que el Servicio está cerrando, y no lo está cerrando con una ley nueva: lo está cerrando con información.

La boleta que hay que emitir, campo por campo

Acá está la parte que casi nadie contó cuando salió, hace casi un año. La Resolución N° 128, del 1 de octubre de 2025, dice exactamente cómo se documenta la plata que te llega por una plataforma: con boleta de honorarios electrónica, y con seis particularidades que no están en una boleta normal.

  • El receptor es un RUT genérico. En los datos de quien recibe la boleta va el nombre «Usuarios de Plataformas Digitales» y el RUT 44.444.447-9. No pones a la plataforma ni a la marca que te auspició.
  • El domicilio que va es el tuyo. En el campo del domicilio del receptor se repite el del creador que emite.
  • El monto es el líquido que recibiste. Lo que llegó a tu cuenta, ya descontadas las comisiones y cargos que te cobró la plataforma.
  • La fecha es la del pago. El día en que la plata entró a tu patrimonio, no el día en que se generó el contenido.
  • Va en pesos. Si te pagaron en dólares, se usa el tipo de cambio del día en que percibiste el ingreso.
  • En la glosa va el nombre de la plataforma y el monto líquido en la moneda en que te pagaron.

Y una condición previa que se salta mucha gente: para emitir esa boleta hay que haber hecho inicio de actividades en segunda categoría. Sin ese trámite, el sistema del SII no te deja emitir.

El 17% que este año es 15,25%

Sobre los honorarios se paga un anticipo mensual: el pago provisional. La resolución habla de un 17%, y ahí es donde se equivoca casi todo lo que vas a leer, porque en el mismo texto —resolutivo 8°— se remite a la Ley 21.133, que subió esa tasa por tramos:

Año Tasa del pago provisional
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 en adelante 17%

Ese anticipo se declara y paga hasta el día 12 del mes siguiente —o hasta el 20, si cumples los requisitos del plazo ampliado—, y no es un impuesto perdido: se abona al impuesto que te toque en abril. Si te sobra, te lo devuelven.

Cuánto termina pagando un creador, con números

Vamos con un caso concreto. Un creador que recibe $800.000 líquidos al mes por plataformas, sin otros ingresos, y que elige el gasto presunto:

Paso Monto
Ingresos del año (12 boletas de $800.000) $9.600.000
Pagos provisionales del año (15,25% mensual) $1.464.000
Menos gasto presunto: 30% de los ingresos
(tope de 15 UTA, unos $12.900.000)
−$2.880.000
Base sobre la que se calcula el impuesto $6.720.000
Impuesto global complementario
Exento hasta 13,5 UTA, unos $11.600.000
$0

Con esos ingresos el impuesto es cero, y el $1.464.000 de anticipos vuelve en la declaración de abril. Con una salvedad importante: de esa devolución el SII descuenta primero tus cotizaciones previsionales obligatorias del año, que también nacen de las boletas. No es que desaparezca: se va a tu AFP y a tu salud.

La otra opción es descontar gastos efectivos —equipos, edición, internet, la parte del arriendo que uses— en vez del 30% presunto. Conviene cuando gastas más que eso, y obliga a llevar contabilidad simplificada y a guardar los respaldos. Ojo con una trampa del texto: si eliges gastos efectivos, no puedes volver a descontar las comisiones que la plataforma ya te había rebajado.

Cuándo dejas de ser honorarios y pasas a ser empresa

Las dos resoluciones traen la misma frontera, y es la que más plata mueve. Eres creador de contenido —honorarios, segunda categoría— mientras predomine tu trabajo personal. Cuando lo que predomina son los equipos, cambias de mundo.

«Los creadores de contenido digital no quedan sujetos a la obligación anterior si en la creación, producción o difusión del contenido utilizan principalmente herramientas o equipos audiovisuales por sobre el trabajo personal basado en conocimientos de ciencia, arte, oficio o técnica, quedando en estos casos, afectos a la normativa que rige a los contribuyentes de Primera Categoría
  Creador, persona natural Empresa proveedora de contenido
Qué predomina Tu trabajo personal Los equipos y herramientas
Qué documento emite Boleta de honorarios electrónica Factura o boleta afecta
IVA Exento, por el artículo 12 letra E N° 8 del DL 825 19%, como cualquier servicio
Qué paga en el año Global complementario, con anticipo mensual Impuesto de primera categoría, y sus dueños al retirar
Contabilidad Simplificada, salvo con gasto presunto Completa o simplificada, según el régimen

No es una decisión de estilo: si tu operación ya es un estudio con cámaras, luces, editor y equipo, el SII te va a mirar como empresa aunque emitas boletas de honorarios. Y ahí aparece el IVA de 19% sobre lo que cobras, que en honorarios no existe. Si estás en ese punto, conviene revisar también cómo pagarte a ti mismo desde la empresa y qué contabilidad te corresponde llevar.

Qué arriesgas si no lo haces

La resolución de 2025 cierra con las sanciones, y conviene leerlas antes de que lleguen. Cada incumplimiento tiene su artículo:

  • No dar aviso de inicio de actividades: artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
  • No emitir la boleta de honorarios: artículo 97 N° 10.
  • No declarar ni pagar el anticipo mensual: artículo 97 N° 11.
  • Emitir la boleta sin las características que exige la resolución: artículo 109.

A eso se suman los impuestos que correspondan, más reajuste, intereses y multa. Si quieres ver cuánto crece una deuda con el SII mientras pasa el tiempo, lo puedes calcular en nuestra calculadora de multas e intereses.

Los pasos, en orden

  1. Inicio de actividades en segunda categoría. Es el trámite que habilita la boleta. Se hace en línea y no tiene costo.
  2. Emite la boleta por cada pago recibido, con el RUT genérico, el monto líquido y el nombre de la plataforma en la glosa.
  3. Paga el anticipo del mes siguiente: 15,25% de lo percibido, hasta el día 12 o el 20 según tu caso.
  4. Decide cómo vas a descontar gastos: el 30% presunto es más simple; los gastos efectivos convienen si inviertes en equipos, pero hay que guardar todo.
  5. Revisa si ya eres empresa. Si el equipamiento pesa más que tu trabajo personal, el régimen cambia y con él el IVA.
  6. Declara en abril. Ahí se cruzan tus boletas, tus anticipos, tus cotizaciones y —desde 2027— lo que informó la plataforma.

La parte que más se subestima es la última. Hasta ahora, la información que tenía el Servicio sobre este rubro venía de pedazos sueltos. Desde marzo de 2027 le va a llegar ordenada, con nombre y monto. Ponerse al día antes de eso cuesta bastante menos que explicarlo después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir boleta si me pagan por YouTube, Twitch o TikTok?

Sí, y no importa que la plataforma esté fuera de Chile. La Resolución Ex. SII N° 128 de 2025 instruye que los creadores de contenido digital con domicilio o residencia en Chile deben documentar con boleta de honorarios electrónica lo que reciben de los usuarios a través de plataformas de redes sociales, estén domiciliadas en Chile o en el extranjero. La boleta se emite a nombre de Usuarios de Plataformas Digitales, RUT 44.444.447-9, por el monto líquido que llegó a tu cuenta una vez descontadas las comisiones de la plataforma, y en la glosa va el nombre de esa plataforma. Si te pagaron en dólares, se convierte con el tipo de cambio del día en que recibiste la plata. Antes de emitir la primera boleta hay que haber hecho inicio de actividades en segunda categoría.

¿Cuánto es el pago provisional mensual de un creador de contenido en 2026?

15,25% del monto líquido percibido en el mes, no 17%. La Resolución N° 128 menciona el 17% como tasa final, pero su resolutivo 8° remite al artículo quinto transitorio de la Ley 21.133, que subió la tasa de forma gradual: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% recién en 2028. Ese pago se declara y entera hasta el día 12 del mes siguiente, o hasta el día 20 si se cumplen los requisitos para el plazo ampliado, y después se abona al impuesto global complementario que se declara en abril. Para un creador que recibe 800.000 pesos líquidos al mes, son 122.000 pesos mensuales.

Nunca he declarado lo que gano en plataformas, ¿qué hago ahora?

Regularizar antes de que llegue la información por la otra vía. Desde el año tributario 2027, las plataformas intermediarias con domicilio en Chile deben informar al SII, en la declaración jurada 1965, quiénes son los creadores y cuánto les pagaron durante 2026. El primer paso es el inicio de actividades en segunda categoría; después vienen las boletas y los pagos provisionales que correspondan. No dar aviso de inicio de actividades se sanciona conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario, no emitir la boleta conforme al N° 10 y no enterar el pago provisional conforme al N° 11. Conviene ordenar la situación con un contador antes que después: las multas se calculan sobre períodos, así que mientras más tiempo pasa, más caro sale.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente al 10 de septiembre de 2026. Los anexos con el formato y las instrucciones de la declaración jurada 1965 se publicarán en el sitio del SII, y de ahí pueden salir precisiones sobre qué informa cada plataforma. El ejemplo numérico usa la UTM de septiembre de 2026 y sirve para explicar el mecanismo: el tope del gasto presunto y el tramo exento se calculan con la UTM de diciembre, y el resultado de cada caso depende del resto de tus rentas y de tus cotizaciones. Si además vendes productos propios o facturas a marcas, hay reglas adicionales que conviene revisar caso a caso.