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Artículo 27 bis: cómo recuperar el IVA de una inversión

Compraste una máquina, un camión o construiste un galpón, y el IVA de esa factura quedó dormido descontándose de a poco. La ley permite pedirlo en plata a los dos meses. Con una obligación que casi nadie menciona.

WEW Contabilidad · Publicado el 2 de septiembre de 2026 · Impuestos

Una empresa compra una máquina de $25 millones y recibe una factura con $4.750.000 de IVA. Ese IVA es crédito fiscal: se resta del IVA que la empresa cobra en sus ventas. El problema es el tamaño. Un mes normal no alcanza para absorberlo, así que queda como remanente y se va descontando mes a mes, en cuotas que decide el negocio y no la empresa.

Mientras tanto, esa plata está en el fisco y no en la caja. Justo después de una inversión grande, que es cuando más falta hace.

El artículo 27 bis del Decreto Ley 825 —la Ley del IVA— existe para eso: permite pedir ese remanente en efectivo, o imputarlo a otros impuestos, sin esperar a que se consuma solo. Es una de las normas más útiles que tiene una pyme que invierte, y una de las peor explicadas.

Qué dice exactamente el 27 bis

La norma es corta y conviene leerla, porque cada palabra pone un requisito:

«Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal […] durante dos períodos tributarios consecutivos como mínimo originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado […] a cualquier clase de impuesto fiscal […] u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República

De ahí salen las cuatro condiciones. Tiene que haber remanente, o sea crédito que sobró después de descontar el IVA de las ventas. Ese remanente tiene que venir de activo fijo, no de mercadería ni de gastos. Tiene que haberse arrastrado por dos períodos seguidos. Y quien la pide tiene que ser contribuyente de IVA o exportador.

Cumpliendo eso hay dos caminos: imputar el remanente a otros impuestos —incluso de retención, y a derechos de Aduana— o pedir que Tesorería lo deposite. El segundo es el que interesa a casi todo el mundo.

Cuánto tiempo se gana

Con la misma máquina del ejemplo. La empresa vende $6.000.000 netos al mes, así que su IVA de ventas es $1.140.000; sus compras normales del mes son $3.500.000, o sea $665.000 de crédito. Cada mes alcanza a descontar la diferencia: $475.000.

A ese ritmo, los $4.750.000 de la máquina tardan diez meses en consumirse. Con el artículo 27 bis, el reloj es otro: el remanente aparece en la declaración del mes de la compra, se mantiene en la del mes siguiente —ahí ya son los dos períodos— y la solicitud se presenta al mes subsiguiente. El Servicio tiene 20 días para responder.

  1. Sin pedir nada, descontándose solo 10
  2. Pidiendo la devolución del 27 bis 3
Meses hasta tener el IVA de vuelta, con una máquina de $25.000.000 más IVA en una empresa que alcanza a descontar $475.000 de remanente al mes. Los diez meses son aritmética; los tres suponen que el Servicio use su plazo completo de 20 días y no pida antecedentes adicionales.

Siete meses de diferencia sobre $4.750.000. Para una empresa que acaba de descapitalizarse comprando la máquina, esa es exactamente la plata que le falta para el capital de trabajo del primer semestre.

Qué cuenta como activo fijo, y qué no

Acá se decide la mayoría de los casos, y es donde más solicitudes se caen.

Situación Entra al 27 bis
Maquinaria, equipos, camiones, muebles e instalaciones del giro Sí, si van al activo fijo
Servicios que integran el costo de ese activo (montaje, obra, instalación) Sí, lo dice la norma
Construcción de un inmueble propio Sí, desde la recepción conforme de la obra o de cada etapa
Bienes muebles importados con contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra Sí, por el IVA pagado en la importación
Mercadería, insumos, gastos generales No. Son activo realizable o gasto
Automóviles y station wagons No, salvo que el giro sea venderlos o arrendarlos

Las dos últimas filas explican casi todos los rechazos. La de los vehículos viene del artículo 23 N° 4 de la misma ley: los automóviles, station wagons y similares —y sus combustibles, repuestos y reparaciones— no dan derecho a crédito fiscal. Sin crédito no hay remanente, y sin remanente no hay nada que pedir. La camioneta doble cabina destinada al activo fijo es distinta: el propio Servicio ha señalado que su IVA sí puede usarse como crédito fiscal cumpliendo los requisitos del artículo 23.

La fila de la construcción tiene su propia trampa. En los inmuebles el reloj de los dos períodos no parte con la factura: parte cuando la obra —o cada una de sus etapas, si el contrato las pactó así— es recibida conforme por quien la encargó. Y al terminar la obra hay que tener a mano el certificado de recepción definitiva, porque el Servicio puede pedirlo para comprobar que el bien efectivamente entró al activo inmovilizado.

Un último detalle de cálculo: si en esos dos meses el remanente viene mezclado —parte de la máquina y parte de compras normales—, no se devuelve todo. La ley manda aplicar al remanente acumulado el porcentaje que representa el IVA del activo fijo dentro del crédito total de esos períodos. Por eso importa que las facturas del activo fijo estén bien identificadas desde el principio, cosa que se resuelve en el trabajo mensual y no el día que se pide la plata.

La parte que casi nadie explica: hay que restituirlo

Buena parte de lo que circula sobre el 27 bis lo presenta como un beneficio tributario, o derechamente como «recuperar el IVA». No es ni una cosa ni la otra. El inciso segundo del artículo lo dice sin rodeos: los contribuyentes que reciben la devolución «restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente».

No llega una boleta de cobro. Lo que pasa es más simple, y por eso se entiende tarde: al pedir la devolución, la empresa se queda sin el remanente que la protegía. Volviendo al ejemplo:

Los diez meses siguientes Sin pedir el 27 bis Habiendo pedido el 27 bis
Devolución recibida $0 $4.750.000
IVA que se paga cada mes $0, lo absorbe el remanente $475.000 en efectivo
IVA pagado en diez meses $0 $4.750.000
Efecto neto al cabo de diez meses $0 $0

El total es idéntico. Lo único que cambia es cuándo. El 27 bis no regala plata: adelanta plata propia, sin intereses y sin garantía. Visto así vale más, no menos —es financiamiento a costo cero—, pero cambia por completo la decisión: la pregunta no es «¿me devuelven el IVA?», es «¿necesito esos siete meses de caja y voy a poder pagar mi IVA normal durante los diez siguientes?».

Cuando la devolución se da vuelta: operaciones exentas

Hay un segundo tramo del mismo inciso que es el que produce las sorpresas caras. Si en cualquiera de los períodos siguientes la empresa tiene operaciones exentas o no gravadas, tiene que restituir además una suma adicional, calculada con una fórmula que compara las operaciones totales del mes contra la proporción de operaciones gravadas que se usó al determinar el crédito cuando se compró el activo.

El caso típico es inmobiliario. Una empresa construye un galpón, lo usa en su actividad gravada, pide la devolución del IVA de la construcción y más adelante decide arrendarlo. Si lo arrienda sin instalaciones ni muebles, ese arriendo está exento —el arrendamiento de inmuebles lo exime el artículo 12 letra E N° 11, y solo se grava cuando el inmueble va amoblado o con instalaciones que permitan ejercer una actividad comercial o industrial, según el artículo 8 letra g)—. Y con esa operación exenta empieza a correr la restitución adicional.

Lo mismo ocurre, por otras vías, con el término de giro: la ley obliga expresamente a devolver el remanente obtenido si la empresa cierra. Y si se pidió más de lo que correspondía, hay que devolver el exceso reajustado. Cuando eso no ocurre y no hay fraude, se sanciona como no pago oportuno de impuestos de retención o recargo, con sus intereses y multas; si hubo un procedimiento doloso para obtener devoluciones improcedentes, la sanción es la del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que es delito tributario.

Nada de esto convierte al 27 bis en algo peligroso. Lo convierte en una decisión que se toma mirando los próximos doce meses del negocio, no la factura que se acaba de recibir.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Caracterizar la factura como activo fijo. Se hace en el Registro de Compras y Ventas del Servicio, marcando el documento de la compra. Es el primer paso y el que más se olvida: si la factura no quedó marcada, después no calza nada.
  2. Declarar ese crédito separado en el F29. Va en el código 525, que es la línea del crédito fiscal por activo fijo. Sin ese registro separado el sistema no tiene de dónde sacar el monto.
  3. Esperar los dos períodos. El remanente tiene que estar en la declaración del mes de la compra y mantenerse en la del mes siguiente. Recién ahí nace el derecho.
  4. Presentar el Formulario 3280. Es una solicitud electrónica, en el sitio del Servicio: Servicios online → Impuestos mensuales → Solicitud de devoluciones → Solicitud de Devolución por Art. 27 bis (F3280). Se prellena con los datos de los F29 ya presentados, y se acompaña la documentación de respaldo.
  5. Responder rápido si el Servicio pide antecedentes. El plazo de 20 días corre desde que el Servicio recibe la totalidad de los antecedentes, así que cada requerimiento sin contestar reinicia la espera en la práctica.
  6. Cobrar en Tesorería. La devolución la paga la Tesorería General de la República, no el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el plazo hay un detalle que conviene tener presente: la ley establece un silencio positivo. Si el Servicio no se pronuncia dentro de los 20 días, la solicitud se entiende aprobada, y Tesorería debe pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se le presente la copia timbrada de la solicitud. Además, este procedimiento es propio: la misma norma dispone que no se le aplica el procedimiento general de devoluciones del artículo 80 y siguientes de la Ley del IVA.

Lo que cambió en 2020, y todavía se lee mal

Si buscas este tema en internet vas a encontrar, mezcladas, dos versiones distintas de la misma norma. La antigua exigía seis períodos de remanente y le daba al Servicio 60 días corridos para responder. Sigue publicada en guías, resúmenes y páginas de estudios contables que no se actualizaron.

La versión vigente es otra desde hace más de seis años. La Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, reemplazó «seis» por «dos» en los dos primeros incisos del artículo 27 bis y redujo el plazo del Servicio de 60 días corridos a 20 días hábiles. El plazo nuevo rige para las solicitudes presentadas desde el 1 de junio de 2020.

La diferencia no es académica: son cuatro meses de caja. Una empresa que invirtió en marzo y leyó la versión antigua va a esperar hasta septiembre para pedir algo que podía pedir en mayo. Es el mismo tipo de error que se arrastra con otras normas tributarias chilenas que cambiaron y se siguen citando como estaban —pasa con el régimen 14 ter, derogado en 2020, y con el interés penal del Código Tributario, que desde 2025 se calcula por día y no al 1,5% mensual—.

Tres cosas que conviene revisar antes de pedirla

  • Que el bien esté efectivamente en el activo fijo y en uso del giro gravado. No basta con que sea caro ni con que sea duradero: tiene que estar registrado como activo inmovilizado y destinado a operaciones afectas a IVA.
  • Que no vengan operaciones exentas o no gravadas en el horizonte. Un arriendo sin instalaciones, una venta exenta o un giro mixto cambian el cálculo y activan la restitución adicional.
  • Que la empresa esté al día y ordenada. Una solicitud de devolución es, en los hechos, una revisión. Todo lo que esté flojo en la contabilidad va a aparecer ahí, y el costo de que aparezca en ese momento es mayor que el de haberlo ordenado antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora el SII en devolver el IVA del artículo 27 bis?

El artículo 27 bis del DL 825 le da al Servicio de Impuestos Internos un plazo de 20 días para pronunciarse, contado desde que recibe los antecedentes que acreditan la devolución. Si no se pronuncia dentro de ese plazo, la ley dispone que la solicitud se entiende aprobada y la Tesorería General de la República debe pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se le presente la copia de la solicitud timbrada por el Servicio. Ese plazo bajó de 60 días corridos a 20 días hábiles con la Ley 21.210, para las solicitudes presentadas desde el 1 de junio de 2020.

¿Hay que devolverle al SII la plata del 27 bis?

Sí. El inciso segundo del artículo 27 bis obliga a restituir las sumas recibidas mediante los pagos efectivos de IVA que la empresa haga en Tesorería por sus operaciones normales, a contar del mes siguiente. En la práctica no es un pago aparte: es que la empresa vuelve a pagar su IVA mensual en efectivo, en vez de irlo descontando del remanente que tenía acumulado. El total termina siendo el mismo; lo que cambia es cuándo entra la plata. Por eso el 27 bis es un adelanto de caja y no un beneficio ni una franquicia.

¿Sirve para recuperar el IVA de un auto o una camioneta de la empresa?

Depende del vehículo. El artículo 23 N° 4 de la Ley del IVA dice que no dan derecho a crédito fiscal los automóviles, station wagons y similares, ni sus combustibles, repuestos y reparaciones, salvo que el giro habitual de la empresa sea venderlos o arrendarlos. Sin crédito fiscal no hay remanente que pedir, así que tampoco hay artículo 27 bis. En cambio, el propio Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el IVA de una camioneta nueva doble cabina destinada al activo fijo sí puede usarse como crédito fiscal, cumpliendo los requisitos del artículo 23.

Fuentes

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente al 2 de septiembre de 2026. Los montos usados son un ejemplo aritmético construido para explicar el mecanismo, no una estimación del resultado de un caso real: la procedencia de la devolución, su monto y sus efectos posteriores dependen de los antecedentes de cada empresa y de lo que resuelva el Servicio de Impuestos Internos.