Mi empresa tiene cotizaciones atrasadas: qué cambia con el nuevo sistema que las cobra
Desde junio de 2026 la Tesorería contacta a las empresas que deben cotizaciones, y las AFP pasan a demandar juntas. Lo que debes no cambia: cambia quién te cobra, desde cuándo y qué tan fácil es que aparezca lo que no declaraste.
En 30 segundos
- Desde el 1 de junio de 2026 la Tesorería te contacta para que pagues; si no pagas, viene una sola demanda con todas las AFP.
- Si no puedes pagar, declara igual en Previred: no declarar suma una multa de 0,75 UF por cada trabajador no declarado.
- Si declaraste y no pagaste, la AFP tiene hasta 270 días para demandarte, y nada le impide hacerlo antes.
Si tu empresa arrastra cotizaciones sin pagar, en estos meses habrás leído de todo. Que ahora cobra la Tesorería. Que hay 90 días para pagar, o 270. Que en febrero de 2027 se acaba el plazo.
Leímos la ley y la norma de la Superintendencia de Pensiones. El sistema nuevo no cambia cuánto debes: cambia quién te cobra, desde cuándo y qué tan difícil es esconder una deuda. Y los 270 días no son un plazo para pagar. Son lo máximo que puede esperar la AFP para demandarte.
Qué cambió y desde cuándo
El sistema se llama Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, o SUCC. Lo creó la reforma de pensiones, la Ley 21.735, y no llegó de golpe: entró en cuatro tiempos.
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26 de marzo de 2025
Los gastos de cobranza dejan de ser tuyos
Lo que cuesta cobrarte antes del juicio lo pagan las AFP, nunca el empleador.
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1 de septiembre de 2025
Cambian los intereses
Rige una fórmula nueva, para la deuda antigua y para la nueva.
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1 de junio de 2026
Parte el SUCC
La Tesorería empieza a cobrar las cotizaciones impagas, antes de cualquier juicio.
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Febrero de 2027
Las primeras demandas únicas
Según el calendario del IPS, las AFP demandan juntas, en un solo juicio por empleador.
Antes, cada AFP —la administradora de fondos de pensiones de cada trabajador— cobraba por su cuenta. Con cuatro trabajadores en tres AFP distintas, podías tener tres cobranzas y tres juicios.
Ahora el cobro pasa por un solo sistema, en dos etapas. Primero, la Tesorería General de la República te contacta para que pagues. Si no pagas, viene una sola demanda contra tu empresa, con todas las AFP juntas y un representante común.
Al sistema entra también el Instituto de Previsión Social (IPS), que cobra el Seguro Social: la parte nueva de la cotización del empleador, que explicamos en la cotización del empleador desde agosto de 2026. El seguro de cesantía puede sumarse. La salud y la mutual siguen con su propia cobranza.
Qué deudas entran al sistema, y cuáles no
La Tesorería partió por las cotizaciones de los sueldos de mayo de 2026, las que vencían en junio. Lo dijo el gerente del SUCC al Diario Financiero en agosto, y Cuprum lo informa igual a sus empleadores.
Lo que debes de antes no se perdona. Lo sigue cobrando cada AFP por su cuenta, y la norma les permite traspasar al sistema los juicios que ya tenían. El plazo para cobrarte es de cinco años, contados desde que terminó el trabajo de esa persona.
Y la Tesorería no espera a que alguien reclame. El sistema consulta al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la Dirección del Trabajo. También al seguro de cesantía, a Fonasa, a las isapres y a las mutuales. Con esos cruces aparecen las cotizaciones que nadie declaró.
Si no puedes pagar, igual declara
La ley distingue dos situaciones, y la diferencia se paga cara:
- Declarar y no pagar. Informas en Previred a tus trabajadores y sus sueldos, pero no pagas. Debes la cotización, con su reajuste e intereses.
- No declarar. No informas nada. Debes lo mismo, más una multa de 0,75 UF por cada trabajador no declarado, que aplica la Dirección del Trabajo.
Un ejemplo: si un mes no declaras a cuatro trabajadores, la multa es de 3 UF (4 × 0,75). Se suma a la deuda y no llega a tus trabajadores: es a beneficio fiscal.
Si la declaración salió incompleta o con un error sin mala intención, te salvas de la multa. Basta pagar dentro del mes siguiente al de los sueldos.
¿Y el trabajador que ya se fue?
Si no declaraste porque esa persona ya no trabajaba contigo, tienes que probarlo ante su AFP. El plazo vence el último día hábil del mes subsiguiente al vencimiento del pago.
Con los sueldos de mayo de 2026, que vencían en junio, ese plazo se cumplió el 31 de agosto. Si no lo pruebas, y los cruces del sistema tampoco muestran el término, la ley presume que declaraste y no pagaste. Desde ahí te cobran como deuda, y puede sumarse la multa.
Cuánto cuesta atrasarse hoy
Desde el 1 de septiembre de 2025, una cotización impaga crece de dos formas. Se reajusta por la UF desde el día en que debió pagarse. Y sobre eso paga un interés mensual, que se suma a la deuda cada mes.
Ese interés es el mayor entre dos tasas. Una es lo que ganó ese mes el fondo de pensiones del trabajador. La otra es la tasa corriente de los créditos reajustables a menos de un año. La fija la Comisión para el Mercado Financiero.
Antes la deuda se reajustaba por el IPC, y el interés era la tasa corriente aumentada en un 50%. Ese recargo fijo ya no está. La idea ahora es que tu trabajador reciba, como mínimo, lo que habría ganado su fondo.
El cálculo no se hace a mano. La Superintendencia de Pensiones publica cada mes una tabla con los factores. Y cada AFP debe mostrarte en línea cuánto debes a la fecha.
Lo que sí cambió a tu favor son los gastos de cobranza. Desde marzo de 2025, lo que cuesta cobrarte antes del juicio lo pagan las AFP, nunca el empleador. Si la deuda llega a tribunales, en cambio, se suman las costas del juicio.
Qué pasa si no pagas
El camino de una cotización impaga
Vence el pago: el día 13, si pagas por Previred
La AFP registra la deuda, declarada o presunta
La Tesorería te contacta para que pagues
Una sola demanda contra tu empresa, con todas las AFP
Embargo, retención de tu devolución de impuestos y, si descontaste del sueldo, arresto
Si declaraste y no pagaste, la AFP tiene un máximo de 270 días corridos para demandarte. Si la deuda es presunta, 720. Se cuentan desde el día 10 del mes en que vencía el pago.
Para una cotización de mayo de 2026 declarada y no pagada, ese máximo vence el 7 de marzo de 2027: 270 días desde el 10 de junio. Por eso las primeras demandas únicas se esperan para febrero.
No es un plazo nuevo para ti: es el último día que tiene la AFP. Nada le impide demandarte antes, y debe hacerlo antes si el trabajador se lo pide.
En el juicio, la ley le da al cobrador herramientas que una deuda común no tiene:
- Tu devolución de impuestos. El tribunal puede ordenar a la Tesorería que retenga la devolución de la renta de tu empresa. Ese monto va a la deuda (artículo 25 bis de la Ley 17.322).
- Arresto. Si descontaste las cotizaciones del sueldo y no las pagaste, el tribunal puede decretar arresto. Es de hasta 15 días, y se repite hasta que pagues. En una sociedad recae en el gerente, administrador o presidente (artículos 12, 14 y 18).
- Delito. Quedarse con lo descontado se castiga con las penas del artículo 467 del Código Penal. También no pagar las cotizaciones sin acuerdo del trabajador, o declarar un sueldo menor al real (artículos 13 y 13 bis).
- Fondos públicos. Mientras debas, no puedes recibir recursos fiscales de fomento productivo. Y quien pagó a tiempo los últimos 24 meses tiene prioridad (artículo 19 del DL 3.500).
Antes de despedir a alguien
Con cotizaciones impagas, un despido no termina el contrato. Lo dice el artículo 162 del Código del Trabajo, conocido como Ley Bustos. Hasta que pagues lo atrasado y se lo comuniques por carta certificada, le debes los sueldos de todo ese tiempo.
Hay una sola excepción. Si lo impago no supera el 10% del total de la deuda ni 2 UTM, no debes esos sueldos. Pero tienes que pagarlo dentro de 15 días hábiles desde que te notifican la demanda.
Cómo saber si tu empresa debe, y ponerte al día
- Pide el estado de deuda en cada AFP donde tienes trabajadores. Cada una debe mostrarte en línea lo que debes, con el monto actualizado. Por el Seguro Social, pregunta en el IPS.
- Separa lo declarado de lo no declarado. El informe de deuda que entregan las AFP muestra las dos cosas por separado.
- Aclara lo que no es deuda. Si alguien ya no trabajaba contigo, acredita ante su AFP que la relación terminó.
- Revisa el correo registrado donde pagas las cotizaciones. La Tesorería escribe a ese correo, y con una dirección vieja el aviso no te llega.
- Paga y guarda el comprobante. Con todo al día, la AFP te da el certificado de cotizaciones pagadas. Sirve para acreditarlo si tienes que despedir a alguien.
Y desde ahora, si un mes no alcanzas a pagar, declara igual antes del día 13. Te ahorras la multa, y la deuda queda clara para todos.
Preguntas frecuentes
¿El nuevo sistema cobra también las cotizaciones que debo de antes de 2026?
No de entrada. Según quienes administran el sistema, la Tesorería partió con las cotizaciones de las remuneraciones de mayo de 2026. Lo que debes de antes lo sigue cobrando cada AFP por su cuenta, y puede demandarte igual. Tiene cinco años para hacerlo, contados desde que terminó el trabajo de esa persona.
¿La Tesorería me puede cobrar gastos de cobranza?
No. Desde el 26 de marzo de 2025, los gastos de la cobranza antes del juicio son de las AFP. Nunca del empleador, dice el artículo 19 del DL 3.500. Pagas la cotización, su reajuste y sus intereses. Si la deuda llega a juicio, ahí sí se suman las costas.
¿Me pueden retener la devolución de impuestos por deber cotizaciones?
Sí, una vez que hay demanda. Si lo pide el trabajador o quien cobra, el tribunal puede ordenar a la Tesorería retener tu devolución de renta. Ese monto se aplica a la deuda (artículo 25 bis de la Ley 17.322). Si la devolución no alcanza, el saldo se sigue debiendo.
Fuentes
- BCN — DL 3.500, artículo 19: declaración, multa, reajustes, intereses y el Sistema Único de Cobranza
- BCN — Ley 21.735, artículo 71 y artículo vigesimocuarto transitorio: desde cuándo rige cada cambio
- BCN — Ley 17.322, artículos 2 bis, 12, 13, 13 bis, 14, 18 y 25 bis
- BCN — Código del Trabajo, artículo 162: despido con cotizaciones impagas
- Superintendencia de Pensiones — Norma de Carácter General N° 339 de 2025: cobranza de cotizaciones y el SUCC
- Superintendencia de Pensiones — Norma de Carácter General N° 368 de 2026: cálculo de reajustes e intereses
- Superintendencia de Pensiones — Comunicado del 15 de julio de 2025 sobre el SUCC
- ChileAtiende (IPS) — Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: etapas y calendario
- Diario Financiero, 7 de agosto de 2026 — El SUCC partió con las cotizaciones de mayo
- AFP Cuprum — Cobranza de cotizaciones previsionales, para empleadores
Este artículo tiene fines informativos y describe la normativa vigente al 16 de octubre de 2026. El calendario de las primeras demandas únicas es el que publica el IPS en ChileAtiende. El ejemplo de la multa y las fechas de los sueldos de mayo de 2026 los calculó WEW con el artículo 19 del DL 3.500 y la Norma de Carácter General N° 339; cada caso se revisa con sus propios números.